Sentencia nº AMP-068 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, cinco (05) de junio de 2012

202° y 153°

Adjunto al Oficio N° 2011-008313 de fecha 7 de noviembre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con mediad cautelar de suspensión de efectos por los abogados R.B.M., N.B.B. y D.B.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.748, 83.023 y 117.731, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, institución bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, bajo el Número 123, contra la Resolución S/N de fecha 9 de noviembre de 2009, dictada por el Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante la cual impuso una multa a la aludida sociedad mercantil por la cantidad de doscientas unidades tributarias (200 U.T).

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 27 de octubre de 2011 por el abogado D.B.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, contra la Sentencia N° 2011-15431, dictada por la prenombrada Corte el día 24 de octubre de 2011, en la que declaró sin lugar el recurso interpuesto.

El 22 de noviembre de 2011, se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación a la apelación, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 13 de diciembre de 2011, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de fundamentación a la apelación.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita.

En fecha 19 de enero de 2012, se dejó constancia de que venció el lapso para la contestación a la apelación y la causa entró al estado de sentencia.

El 29 de marzo de 2012, la representación judicial de la apelante, solicitó se dicte sentencia en el presente caso.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

Correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de Mercantil C.A., Banco Universal contra la sentencia previamente identificada; sin embargo, se observa que en el escrito de fundamentación a la apelación la parte actora solicitó, entre otras cosas, se requiriera el expediente administrativo del caso.

En tal sentido, de la revisión del expediente judicial se desprende que aún cuando la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el auto de admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado acordó solicitar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el expediente administrativo, y reiteró dicha solicitud en fechas 29 de octubre y 25 de noviembre de 2010, no consta en autos que fuera el mismo consignado por la mencionada institución.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la remisión del referido expediente debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario remita a esta Sala el original o las copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación; advirtiendo, que la no remisión del expediente administrativo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acaten sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzaran a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse el expediente solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

El Magistrado

E.G.R.

Las Magistradas,

TRINA O.Z.

Ponente

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En seis (06) de junio del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 068.

La Secretaria,

S.Y.G.

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