Sentencia nº AMP-134 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, treinta (30) de octubre de 2012.

202º y 153º

Por Oficio N° CSCA-2011-008476 de fecha 10 de noviembre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala copia certificada del cuaderno separado correspondiente al expediente N° AW42-X-2011-000069 (nomenclatura de la aludida Corte), contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el 11 de agosto de 2011 por el ciudadano Cesare Cardinale Covello, titular de la cédula de identidad N° 9.879.859, actuando con el carácter de administrador del CONSORCIO MV-2008, inscrito en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 27 de enero de 2009, bajo el Nº 6, Tomo 11-A-Cto., asistido por la abogada M.A.C.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.864, contra la P.A. SNAT/2010 N° 0014363 del 20 de diciembre de 2010 dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) que rescindió el Contrato de Obra N° 2008-177 suscrito entre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el aludido Consorcio MV-2008, integrado por las sociedades mercantiles Constructora Vigal, C.A. y Mitsubishi Electric Works, C.A.

La remisión se efectuó con ocasión al recurso de apelación incoado el 8 de noviembre de 2011 por la abogada M.A.C.M., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consorcio MV-2008, contra la sentencia interlocutoria Nº 1590 de fecha 1° de noviembre de 2011, mediante la cual la aludida Corte declaró improcedente la medida de suspensión de efectos de la P.A. SNAT/2011 N° 0002094 del 10 de marzo de 2011, emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la P.A. SNAT/2010 N° 0014363 del 20 de diciembre de 2010, a través de la cual fue rescindido el Contrato de Obra N° 2008-177 suscrito entre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Consorcio MV-2008; y la P.A. SNC/DG/2011/ N° A-0064 del 22 de julio de 2011 dictada por la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), que declaró procedente la aplicación de la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas de las sociedades mercantiles que integran el Consorcio MV-2008, esto es, Constructora Vigal, C.A. y Mitsubishi Electric Works, C.A., por el lapso de dos (02) y tres (03) años, respectivamente.

En fecha 22 de noviembre de 2011 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz. Asimismo, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar el recurso de apelación.

Ahora bien, correspondería a la Sala emitir pronunciamiento en el recurso de apelación ejercido, no obstante, por notoriedad judicial esta M.I. tiene en conocimiento del expediente N° 2012-0606 que cursa ante la Sala, contentivo de la demanda por ejecución de fianza de fiel cumplimiento ejercida conjuntamente con medida preventiva de embargo por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por el CONSORCIO MV 2008, en el contrato N° 2008-177 celebrado entre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Consorcio MV-2008 para la ejecución de la obra “Suministro e instalación de nueve (9) ascensores para la Torre Seniat.”

En el referido expediente la causa fue suspendida en dos oportunidades a solicitud de las partes y, en fecha 14 de agosto de 2012, el abogado C.E.P.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80.182, actuando con el carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), autorizado por la Procuradora General de la República, desistió de la acción, circunstancia esta, la cual, a juicio de la Sala pareciera denotar la existencia de un acuerdo alcanzado por las partes respecto a sus diferencias.

Sobre la base de lo expuesto, aprecia esta Sala que por estar íntimamente vinculada aquella causa con la que ahora se ventila, a los fines de emitir una decisión ajustada a derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario dictar un auto para mejor proveer para solicitar, tanto al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como a las sociedades mercantiles Constructora Vigal, C.A. y Mitsubishi Electric Works, C.A. (integrantes del Consorcio MV-2008), que un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación informen acerca del estado y situación actual del contrato N° 2008-177, celebrado entre las partes para la ejecución de la obra “Suministro e instalación de nueve (9) ascensores para la Torre Seniat.”

Publíquese, regístrese y notifíquese.

La Presidenta - Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En treinta (30) de octubre del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 134.
La Secretaria, S.Y.G.

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