Sentencia nº AMP-067 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 21 de julio de 2010

200º y 151º

Mediante Oficio Nro. 7768 de fecha 21 de mayo de 2009 el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido el 12 de agosto de 2008 por la abogada S.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.346, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 8 de abril de 2008, anotado bajo el Nro. 18, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la sentencia definitiva Nro. 187/2007 dictada por el Tribunal remitente el 7 de diciembre de 2007, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los abogados J.R.B.R. y A.R.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.357 y 82.711, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DRESSER RAND DE VENEZUELA, S.A., sociedad de comercio inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de marzo de 1955, bajo el Nro. 67, Tomo 4-A, cuya acta constitutiva y estatutos sociales fueron modificados ante la misma oficina de registro el 4 de junio de 1987, bajo el Nro. 48, Tomo 73-A Sgdo.; conforme se evidencia en el documento poder autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de julio de 2001, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 172 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

El aludido recurso contencioso tributario fue interpuesto el 20 de julio de 2001 contra los actos administrativos contenidos en: i) la Resolución signada con letras y números GJTDRAJ/A/2000-967 de fecha 18 de septiembre de 2000, emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el Acto de Liquidación Nro. 1114-01-451 y las Planillas de Liquidación Nros. H-93-0164951 y H-93-0164865, emitidos el 15 de mayo de 1996 por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto La C. delS., que establecieron a cargo de la recurrente la obligación de pagar la cantidad total de Veinticinco Millones Setecientos Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 25.704.874,00), actualmente Veinticinco Mil Setecientos Cuatro Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 25.704,87), en concepto de “intereses moratorios e impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor generados por dichos intereses”, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, 19 y 21 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor; ii) la Planilla de Liquidación Nro. 1.114-01-0402/01 (formularios H-99-0165545, H-99-0165546 y H-99-0165547) de fecha 14 de marzo de 2001, por el monto total de Cuarenta y Nueve Millones Trescientos Dos Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 49.302.333,83), hoy Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Dos Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 49.302,33), en concepto de intereses moratorios.

Según se aprecia en el auto de fecha 21 de mayo de 2009, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación fiscal y remitió en esa misma fecha el expediente a esta Sala Político-Administrativa.

El 16 de junio de 2009 se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

Ahora bien, revisada la totalidad de la documentación cursante a los autos se advierte que en el expediente judicial remitido por el Tribunal de la causa, no consta el Acto de Liquidación Nro. 1114-01-451 y las Planillas de Liquidación Nros. H-93-0164951 y H-93-0164865, emitidos en fecha 15 de mayo de 1996, notificados a la sociedad mercantil recurrente el 21 de mayo de ese mismo año por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto La C. delS.; actos administrativos estos contra los cuales la contribuyente ejerció el recurso jerárquico en fecha 26 de junio de 1996, el cual fue declarado sin lugar mediante la Resolución signada con letras y números GJTDRAJ/A/2000-967 del 18 de septiembre de 2000, emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT. Los referidos actos fueron mencionados en los escritos consignados por las partes, tanto en instancia como ante esta Alzada. Dichas instrumentales, a juicio de la Sala, resultan necesarias para resolver el alegato de los apoderados judiciales de la empresa recurrente relativo a la prescripción de la obligación tributaria.

En atención a lo anterior, esta M.I. conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010 -reimpresa por error material según Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año-, dicta auto para mejor proveer a fin de que la sociedad de comercio DRESSER RAND DE VENEZUELA, S.A. consigne los referidos actos administrativos en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintidós (22) de julio del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 067.

La Secretaria,

S.Y.G.

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