Sentencia nº AMP-017 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, nueve (09) de febrero de 2010

199º y 150º

Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 11 de marzo de 1996, por la abogada S.A. de Martín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.640, actuando como sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según consta de poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, en fecha 08 de marzo de 1996, anotada bajo el N° 65, Tomo B de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; contra la sentencia N° 125 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de febrero de 1996, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente GRUPO MOVILCENTRO, C.A. (GRUPO CONSOLIDADO), inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-07517324-4, así denominado en autos y cuyos datos de registro no constan en el expediente, conformado por las sociedades mercantiles MOTOCENTRO I, C.A. MOTOCENTRO II, C.A. MOVILCENTRO, C.A. y TOYOGUÁRICO, C.A., inscritas las tres primeras en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 11 de abril de 1985, bajo el N° 84, Tomo 143-A; el 20 de junio de 1990, bajo el N° 60, Tomo 364-A; el 26 de junio de 1978, bajo el N° 03, Tomo 9-B, respectivamente, y la última, en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 12 de junio de 1989, bajo el N° 5, Tomo 5to.; contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HRCE-540-0000045 de fecha 06 de enero de 1994, emanada de la Dirección General Sectorial de Rentas, Administración de Hacienda Región Central del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas), así como contra las correlativas planillas de liquidación, emitidas por la Administración de Hacienda de la misma Región en esa fecha, cuyos números, ejercicios fiscales, montos y conceptos se relacionan a continuación:

PLANILLA N° EJERCICIO MONTO Bs. CONCEPTO
10-10-1-01-64-000002 1988 33.525.269,82 Impuesto sobre la renta
10-10-1-01-64-000002 1988 38.721.686,61 Multa
10-10-1-01-64-000002 1988 20.266.025,60 Intereses moratorios
10-10-1-01-64-000003 1989 13.245.579,55 Impuesto sobre la renta
10-10-1-01-64-000003 1989 16.689.430,22 Multa
10-10-1-01-64-000003 1989 5.536.652,25 Intereses moratorios
10-10-1-01-64-000004 1989 5.050,00 Multa
TOTAL 127.989.694,05

La Sala observa:

El caso de autos está referido a la manifestación de voluntad de la mencionada contribuyente respecto al beneficio de remisión de la deuda tributaria otorgado por el Poder Nacional mediante la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.945 de fecha 24 de abril de 1996, y que en atención a las actuaciones sustanciadas al efecto en este expediente, esta M.I. a través de sentencia N° 01075 de fecha 25 de septiembre de 2008 declaró el decaimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Grupo Movilcentro, C.A. (Grupo Consolidado), contra la Resolución de Sumario Administrativo N° HRCE-540-0000045 de fecha 06 de enero de 1994, emitida por la Dirección General Sectorial de Rentas, Administración de Hacienda Región Central del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas), así como contra las correlativas planillas de liquidación supra identificadas, ordenándosele a la Contraloría General de la República pronunciarse respecto a la procedencia del beneficio de remisión solicitado en esta causa.

Así, en razón de que la Sala desconoce la emisión efectiva de las planillas sustitutivas, su pago y el respectivo finiquito, necesarios para dar por concluido el presente caso, se acordó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del citado fallo, conforme al Dictamen N° 0400-01-005 de fecha 04 de diciembre de 2008, emitido por el aludido Órgano Contralor, “a los fines de que expida las correspondientes planillas sustitutivas, conforme a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República en el dictamen supra reseñado. Asimismo, se proceda a notificar las mismas a la contribuyente e informe a esta Sala de sus resultas, para lo cual se le concede un lapso perentorio de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia”.

A este efecto, en fecha 17 de julio de 2009 se notificó al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT en la persona del ciudadano J.A.B., Jefe en la División de Recursos Judiciales Aduaneros y Tributarios de esa Gerencia, y el 11 de agosto de 2009 a la sociedad mercantil Grupo Movilcentro, C.A. (Grupo Consolidado), mediante Certificado de Aviso de Recibo emitido por IPOSTEL.

Ahora bien, una vez verificadas las actas que conforman este expediente pudo constatar esta alzada que en el auto de fecha 09 de diciembre de 2009 se dejó constancia de “que venció el lapso para dar cumplimiento a decisión dictada por esta Sala en fecha 03.06.09”, por lo que se evidencia que no ha sido remitida la información solicitada en el referido fallo; por tal motivo, siendo que la misma resulta necesaria para resolver el asunto planteado en autos, debe ratificarse la anterior solicitud y en consecuencia, requerir del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la expedición de las correspondientes planillas sustitutivas, conforme a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República en el dictamen arriba señalado. Asimismo, que proceda a notificar de ello a la contribuyente e informar a esta Sala de sus resultas, para todo lo cual se le concede un lapso perentorio de diez (10) días de despacho a la notificación del presente auto. Así se declara.

En consecuencia, la Sala actuando según lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la emisión y notificación de las aludidas planillas sustitutivas a la contribuyente, dentro del término perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto.

Derivado de lo anterior, se ordena notificar a los ciudadanos Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente Grupo Movilcentro, C.A. (Grupo Consolidado), a los fines legales arriba descritos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En once (11) de febrero del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 017.

La Secretaria,

S.Y.G.

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