Sentencia nº AVP-019 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. Nº 2003-1189

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala mediante Oficio N° 03/5989 de fecha 3 de septiembre de 2003, el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio LABORATORIOS LETI, S.A.V., contra la Resolución N° SPPLC/0025-95 de fecha 26 de mayo de 1995, dictada por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), mediante la cual se “sanciona a los laboratorios farmacéuticos allí nombrados, por la presunta realización de prácticas concertadas para el establecimiento de condiciones de comercialización contraviniendo lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia”.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, contra la sentencia del 19 de diciembre de 2002, dictada por la referida Corte, a través de la cual se declaró con lugar el recurso ejercido.

El 18 de septiembre de 2003, se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado L.I.Z. y se fijó el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación.

Llegada la oportunidad para la celebración del acto de informes, el cual tuvo lugar el 15 de abril de 2004 se dejó constancia que comparecieron ambas partes y consignaron sus respectivos escritos.

Por auto del 15 de marzo de 2005 se dejó constancia que el 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y el Magistrado E.G.R., quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidenta: Magistrada Y.J.G. y Magistrados: L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Se ordenó la continuación de la causa y se ratificó la ponencia al Magistrado L.I.Z..

Por auto del 6 de junio de 2006, se reasignó la ponencia al Magistrado E.G.R..

Mediante diligencia del 22 de abril de 2008, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 22 de abril de 2008, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada integrante de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2002, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados H.C.T., P.C.A. y H.C.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 702, 26.289, 54.628, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V., contra la Resolución N° SPPLC/0025-95 de fecha 26 de mayo de 1995, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), mediante la cual se sancionó al referido laboratorio farmacéutico, entre otros, por la presunta realización de prácticas concertadas para el establecimiento de condiciones de comercialización contraviniendo lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de Magistrada integrante de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia publicada el 19 de diciembre de 2002, relacionada con el recurso de apelación interpuesto.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 22 de abril de 2008.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En quince (15) de mayo del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-019.

La Secretaria,

S.Y.G.

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