Sentencia nº AMP-058 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

SALA ACCIDENTAL Caracas, 17de junio de 2008

198° y 149°

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 02/4566 de fecha 27 de agosto de 2002, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, así como cumplimiento de contrato de conformidad con el artículo 131 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y solicitud de indemnización de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 1.167 del Código Civil, interpuesto por los abogados M.G.G. y S.G.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 8.579 y 83.091, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEA SERVICES, C.A., inscrita el 7 de enero de 1994 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 16, Tomo A, contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en: i) Oficio N° IAIM-GD-110-2002 de fecha 20 de marzo de 2002, emanado del Capitán (E) J.G.V.M., en su condición de Director General y Presidente del C. deA. delI.A.A.I. deM. (I.A.A.I.M.), ii) Oficio N° IAAIM-DG-2001-256 de fecha 22 de agosto de 2001, emanado del General de Brigada del Ejército, ciudadano O.P.P., en su condición de Director General y Presidente del C. deA. delI.A.A.I. deM. (I.A.A.I.M.) y iii) Oficio N° CA-0-001-01 de fecha 18 de enero de 2001, emanado del C. deA. del (I.A.A.I.M.).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la empresa Sea Services, C.A., contra la sentencia dictada por la precitada Corte el 22 de mayo de 2002, a través de la cual declaró, inadmisible el recurso de nulidad incoado.

El 24 de septiembre de 2002, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma se designó ponente a la Magistrada Y.J.G. y se fijó el 10° día de despacho para comenzar la relación.

El 16 de octubre de 2002, el abogado S.G.M., procediendo con el carácter de apoderado de la parte apelante, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.

Concluida la sustanciación del expediente, el 22 de abril de 2003, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes consignaron sus respectivos escritos. En la misma fecha se dijo “Vistos”.

Por diligencia de fecha de 31 de julio de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

Luego, por auto del 14 de agosto de 2007, fue declarada procedente la inhibición planteada en el caso de autos, acordándose practicar la convocatoria del respectivo suplente o conjuez.

El 29 de enero de 2007 el abogado R.A.L.B., Primer Suplente de la Sala Político-Administrativa, aceptó constituir la Sala Accidental.

Por auto del 29 de marzo de 2008 se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental quedando conformada así: Presidenta: Y.J.G., Vicepresidente: L.I.Z., Magistrados: Hadel Mostafá Paolini, E.G.R. y el Magistrado Suplente R.A.L.B..

Ahora bien, esta Sala observa que desde el 22 de abril de 2003, no existe actuación alguna en el expediente de la sociedad mercantil Sea Services C.A., parte apelante en el presente juicio, por lo que esta Sala estima imprescindible requerirle que manifieste su interés en que se decida esta apelación, el cual conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional de este M.T. no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional 2673/2001 y 1097 de fecha 05 de junio de 2007).

En consecuencia, en virtud de que han transcurrido más de cinco (5) años desde la oportunidad en que la parte recurrente actuó en el expediente, esta Sala considera necesario notificar a las partes para que informen en un lapso de treinta (30) días a partir de su notificación, si tienen interés en que se decida este proceso.

En caso de que las partes no hagan constar en el expediente su interés en que se resuelva la causa, esta Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal (Vid. Auto de la Sala Constitucional N° 1017 del 12 de junio de 2001, Caso Asociación Bancaria Nacional).

En consecuencia se ORDENA la notificación de las partes, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, manifiesten su interés en que esta Sala decida la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

La Presidenta - Ponente

Y.J.G.

El Vicepresidente

L.I.Z.

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

RODOLFO LUZARDO BAPTISTA

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciocho (18) de junio del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 058.

La Secretaria,

S.Y.G.

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