Sentencia nº AVP-019 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

EXP. N° 2003-1190

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 03-5794, de fecha 26 de agosto de 2003, remitió a esta Sala el expediente N° AB01-A-2003-000940, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado O.F.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.414, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 8 de junio de 1944, bajo el N° 1632, contra la providencia administrativa N° 131 de fecha 17 de junio de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, C.A., BEJUMA, MONTALBÁN Y M.D.E.C., mediante la cual se ordenó “la continuación del vínculo laboral y la prosecución de la prestación del servicio”, entre el ciudadano E.U.C.A., con cédula de identidad N° 9.445.664 y la hoy recurrente.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por esa Corte el 26 de junio de 2003.

El 18 de septiembre de 2003, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini. Asimismo, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación.

El 14 de octubre de 2003, comenzó la relación de la causa y mediante escrito del 9 del mencionado mes y año, la representación judicial de la parte recurrente, consignó escrito de formalización de la apelación.

Por auto de fecha 6 de noviembre de 2003, se fijó el acto de informes para el décimo (10°) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 10:00 a.m.

En fecha 2 de diciembre de 2003, tuvo lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente y de las conclusiones escritas consignadas por ésta. En esa misma oportunidad se dijo “Vistos”.

Mediante auto de fecha 5 de abril de 2005, se dejó constancia que el 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004.

El 13 de octubre de 2005, se reasignó la ponencia al Magistrado E.G.R..

Mediante auto para mejor proveer de fecha 26 de julio de 2006, se ordenó oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de que informara acerca del estado procesal de la causa principal.

El 17 de noviembre de 2006, la mencionada Corte dio cumplimiento a lo antes solicitado. En ese sentido, remitió copia certificada de la sentencia dictada el 1° de marzo de 2006, donde declaró la incompetencia sobrevenida y declinó el conocimiento del asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

El 7 de febrero de 2007, fue electa la Junta Directiva de esta Sala, siendo ratificado en sus cargos los cinco Magistrados que la integran, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual quedó integrada en la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

En fecha 13 de junio de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 13 de junio de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2003, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado O.F.D. (…), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Goodyear de Venezuela, C.A., contra la P.A. N° 131 de fecha 17 de junio de 2002, emanada de Inspectoría del Trabajo de los Municipio Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, C.A., Bejuma, Montalbán y M. delE.C., circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2003, mediante la cual se admitió el presente recurso de nulidad, se declaró improcedente la medida de suspensión de efectos e improcedente la solicitud de acumulación.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 13 de junio de 2007.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En veintisiete (27) de junio del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-019.

La Secretaria,

S.Y.G.

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