Sentencia nº AVP-046 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. Nº 2002-0927

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 02-5512 de fecha 9 de octubre de 2002, remitió a esta Sala la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 14-12, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2002, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en el Oficio número PRE-05697, dictado por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, (FOGADE), en fecha 21 de octubre de 1996. En fecha 23 de octubre de 2002, se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia, se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini y se fijó el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación.

A través de escrito del 14 de noviembre de 2002, la sociedad mercantil apelante formalizó el recurso y el 27 de noviembre de 2002, la representación judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) contestó la misma.

Posteriormente, el 21 de enero de 2003, ambas partes comparecieron al acto de informes, presentaron sus escritos y se dijo “VISTOS”.

El 1° de agosto de 2006, la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la referida Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 1° de agosto de 2006, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

En el día de hoy, 1° de agosto de 2006, comparece ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ y expone: ‘De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia de fecha 6 de junio de 2002, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados R.A.A., R.S.R. y Carlos machado Manrique, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 38.383, 37.779 y 17.201, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones 14-2, C.A. contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° PRE-05697 dictado en fecha 21 de octubre de 1996, por el Fondo de Garantía de Depósitos y protección Bancaria (FOGADE), circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.

.

Del examen de las actas que conforman el expediente, se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto corre inserta a los folios 382 al 401, la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2002, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones 14-12, C.A., de cuya lectura se evidencia que adelantó opinión en el presente caso.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 1° de agosto de 2006.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

YJG/

En dieciocho (18) de octubre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-046.

La Secretaria,

S.Y.G.

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