Sentencia nº AVP-017 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2005-0553

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio Nº CSCA-153-2005 de fecha 19 de enero de 2005, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana H.P., portadora de la cédula de identidad Nº 4.245.949, en su condición de Presidenta del C. deA. de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, asistida por la abogada Dorgi Doralys J.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.487, contra la P.A.N.. 140-01, de fecha 17 de mayo de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano C.S.F.U..

Dicha remisión se efectúo en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 23 de septiembre de 2004, por el abogado F.H.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.928, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.S.F.U., contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado ante dicha Corte.

El 2 de febrero de 2005, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se designó ponente al Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, fijándose un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

Por auto del 15 de marzo de 2005, se dejó constancia de la reconstitución de la Sala en virtud de la designación de nuevos Magistrados y se ratificó la ponencia recaída en el Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

Mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2005, la parte apelante fundamentó el recurso interpuesto.

El 13 de abril de 2005, se fijó el quinto (5º) día de despacho a las dos de la tarde (2:00 p.m.), para que tuviera lugar el Acto de Informes. Dicho acto fue diferido el 27 de abril de 2005, para las dos de la tarde (2:00 p.m.) del 16 de junio de ese mismo año.

En fecha 25 de mayo de 2005, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencias presentadas el 14 de julio, 21 de septiembre y 1º de noviembre del año 2005, el apoderado judicial del apelante solicitó se instara a la Sala Plena, a los fines de que se procediera a la designación de conjueces.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la referida Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 8 de marzo de 2005, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

En el día de hoy, 25 de mayo de 2005, comparece ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ y expone: ‘De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el presente caso al suscribir la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2003, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana H.P., actuando con el carácter de Presidente del C. deA. de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, contra la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.

.

Del examen de las actas que conforman el expediente, se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la decisión objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, fue suscrita por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, actuando como ponente de la referida sentencia.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 25 de mayo de 2005.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los días del mes de de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria (E)

S.Y.G.

YJG/

Exp. Nº 2005-0553

En esta misma fecha, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-017.

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