Sentencia nº AVP-005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. Nº 2006-1928

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° CSCA-2006-4887 de fecha 5 de diciembre de 2006, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados V.R.R. y A.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.406 y 11.272, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL A.G., con cédula de identidad N° 2.140.008, contra la presunta negativa de otorgar la jubilación a su representado, por parte de la JUNTA DIRECTIVA DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE).

La remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano M.A.R., contra la decisión dictada por la referida Corte el 27 de junio de 2006, que declaró inadmisible el recurso incoado.

El 20 de diciembre de 2006, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini. Asimismo, se fijó un lapso de quince (15) días de despacho “para fundamentar la apelación”.

En fecha 31 de enero de 2007, la recurrente consignó escrito fundamentando la apelación interpuesta.

El 7 de febrero de 2007, se eligió la Junta Directiva de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

El 6 de marzo de 2007, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas y en consecuencia mediante auto del 15 del mismo mes y año, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad de éstas.

En fecha 27 de marzo de 2007, se admitieron las pruebas y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por auto del 19 de junio el Juzgado de Sustanciación dio por concluida la sustanciación y acordó pasar el expediente a la Sala.

El 26 de junio de 2007, se fijó oportunidad para el acto de informes el cual fue suspendido mediante auto del 4 de marzo de 2008, en virtud de la inhibición planteada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Mediante diligencia del 4 de marzo de 2008, la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 4 de marzo de 2008, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2002, relacionada con el recurso de abstención o carencia interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados V.R.R. y A.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.406 y 11.272, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano M.A.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.140.008, contra la abstención o negativa por parte de la Junta Directiva de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) de otorgar la jubilación al recurrente; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2002, relacionada con el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 4 de marzo de 2008.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En trece (13) de marzo del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-005.

La Secretaria,

S.Y.G.

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