Sentencia nº AVP-066 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2002-1055

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 02/6382,  de  fecha  14 de noviembre de 2002, remitió a esta Sala el expediente N° 96/17629, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido  por la abogada G.M.Á., con cédula de identidad N° 5.311.021, actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 7 de marzo de 1986, bajo el N° 26, Tomo 16-A, registrada la última modificación de sus estatutos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 1990, bajo el N° 1, Tomo 114-A-Sgdo, asistida por los abogados F.A.M., R.P.A. y A.R.V.D.V., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.372, 12.870 y 48.453, respectivamente,  contra los actos administrativos contenidos en once (11) hojas de reparo con reintegro, todas de fecha 2 de abril de 1996, por medio de las cuales la OFICINA TÉCNICA DE ADMINISTRACIÓN CAMBIARIA (OTAC), impuso a la empresa recurrente la obligación de reintegrar el monto de los intereses generados en divisas; y contra el comunicado distinguido con las letras y números OTAC-96-042 de fecha 12 de abril de 1996, emanado de la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN CAMBIARIA, a través del cual se ordenó a la Banca Comercial abstenerse provisionalmente de vender divisas a la sociedad mercantil recurrente.

 Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por esa Corte el 8 de agosto de 2002, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto.

 El 26 de noviembre de 2002, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini y se  fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación.

El 18 de diciembre de 2002, comenzó la relación de la causa.

Mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2002, los abogados J.D.A.P., A.R.V.D.V. y Arghemar P.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.082, 28.839 y 35.566, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, formalizaron el recurso de apelación.

Por diligencia de fecha 30 de enero de 2003, la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas y el 5 de febrero del mismo año, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto dictado el 19 de febrero de 2003, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por la recurrente y ordenó notificar de esa actuación a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Concluida la sustanciación de la causa, el 29 de abril de 2003, se acordó pasar el expediente a esta Sala.

Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2003, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las 10:10 a.m., oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.

El 4 de junio de 2003, tuvo lugar el acto de informes, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, quien consignó sus conclusiones escritas. En esa misma fecha la Sala dijo “Vistos”.

En fecha 5 de junio de 2003, la parte recurrente consignó “escrito de conclusiones” y el 25 de junio de 2003, presentó “observaciones a los informes”.

Mediante diligencias de fechas 17 de diciembre de 2003, 25 de noviembre de 2004 y 23 de febrero de 2006, la representación judicial de la parte recurrente solicitó se dictase sentencia en la presente causa.

Por auto del 4 de abril de 2006, se dejó constancia que el 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004.

El 7 de febrero de 2007, fue electa la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Mediante diligencia del 13 de febrero de 2007, la parte recurrente solicitó se dictase sentencia.

En fecha 6 de noviembre de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 6 de noviembre de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2002, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada G.M.Á. (…), actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Cargill de Venezuela, C.A., asistida por los abogados F.A.M., R.P.A. y A.R.V.D.V. (…); contra los actos administrativos contenido en once (11) Hojas de Reparo con reintegro, todas de fecha 2 de abril de 1996, por medio de las cuales la Oficina Técnica de Administración Cambiaria (OTAC), impuso a la recurrente la obligación de reintegrar el monto de los intereses generados en divisas; y contra el Comunicado distinguido con las siglas y números OTAC 96-042, de fecha 12 de abril de 1996, emanado de la Junta de Administración Cambiaria, el cual ordenó a la Banca Comercial abstenerse provisionalmente de vender divisas a su representada; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

            Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la  Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2002, decisión esta objeto del recurso de apelación.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la  Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 6 de noviembre de 2007.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y  sellada  en  la  Vicepresidencia  de  la  Sala  Político-Administrativa del  Tribunal  Supremo  de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

             La Vicepresidenta,

Y.J.G.

           La Secretaria

S.Y.G.

En catorce (14) de noviembre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-066.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR