Sentencia nº AVP-058 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2006-1560

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 2006-4937, de fecha 2 de octubre de 2006, remitió a esta Sala el expediente N° AP42-N-2000-024205, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, por el ciudadano J.R.D., con cédula de identidad N° 9.916.078, asistido por la abogada Yraima Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el  N° 64.597, contra el acto administrativo identificado con el N° 01-2000 de fecha 13 de junio de 2000, dictado por la Presidenta del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual fue destituido del cargo de Alguacil que desempeñaba en el referido Circuito Judicial.

 La remisión fue efectuada en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por esa Corte en fecha 17 de julio de 2006, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto.

El 17 de octubre de 2006, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado E.G.R.. En esa oportunidad comenzó la relación de la causa y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2006, la representación judicial de la Procuraduría General de la República formalizó el recurso de apelación intentado.

El 30 de noviembre de 2006, la parte recurrente presentó escrito contra la formalización de la apelación ejercida.

El 13 de diciembre de 2006, la Procuraduría General de la República consignó escrito de promoción de pruebas y el 14 del mencionado mes y año, lo hizo el recurrente.

Por auto de fecha 10 de enero de 2007, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por autos de fecha 1° de febrero de 2007, el mencionado juzgado admitió las pruebas promovidas por las partes y ordenó notificar a la Procuraduría General de la República de esa actuación.

El 7 de febrero de 2007, se eligió la Junta Directiva de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

El 14 de marzo de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el recibo de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.

En esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a esta Sala.

El 27 de marzo de 2007, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las 9:30 a.m., oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 12 de abril de 2007, se difirió el acto de informes para el día jueves 1° de noviembre, a las 11:00 am.

El 12 de abril de 2007, la parte recurrente presentó “escrito de informes”.

Por auto de fecha 17 de abril de 2007, se ratificó el acto de informes para la fecha antes establecida.

En fecha 11 de octubre de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Con motivo de la anterior actuación, el 17 de octubre de 2007 se suspendió el acto de informes.

I

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 11 de octubre de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir las sentencias de fechas 21 de diciembre de 2000, 15 de mayo y 31 de octubre de 2001, relacionadas con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, posteriormente, solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano J.R.D. (…), contra el acto administrativo N° 01-2000 de fecha 13 de junio de 2000, dictado por la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual fue destituido del cargo de Alguacil que desempeñaba en el referido Circuito Judicial; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

            Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la  Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir las sentencias dictadas en fechas 21 de diciembre de 2000, 15 de mayo y 31 de octubre de 2001, relacionadas con el presente recurso de nulidad.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la  Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 11 de octubre de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y  sellada  en  la  Vicepresidencia  de  la  Sala  Político-Administrativa del  Tribunal  Supremo  de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

             La Vicepresidenta,

Y.J.G.

           La Secretaria

S.Y.G.

En treinta y uno (31) de octubre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-058.

La Secretaria,

S.Y.G.

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