Sentencia nº AMP-010 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 06 de febrero de 2007

196º y 147º

La Sala Constitucional mediante Oficio N° 01-978, de fecha 27 de junio de 2001, remitió a esta Sala copia certificada del expediente contentivo de la apelación interpuesta por el abogado R.A.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.535, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de abril de 1997, por medio de la cual se declaró con lugar la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto por los abogados E.M.V. y J.D.-Cañabate B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 57.084 y 80, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ARRENDADORA CAPITAL, C.A. (antes ARRENDADORA MARAFIN, C.A.), inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 1978, bajo el N° 46, Tomo 135-A, siendo modificados sus estatutos e inscritos en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 61, Tomo 15-A; contra “la decisión de la Junta de Emergencia Financiera, adoptada en su reunión N° 158 de fecha 15 de diciembre de 1995”, mediante la cual se acordó revocar la autorización de funcionamiento a la sociedad mercantil recurrente.

El 10 de julio de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir la apelación en acción de amparo.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2002, la Sala visto que la sentencia interlocutoria apelada fue dictada en fecha 24 de abril de 1997, y que el expediente contentivo de las copias certificadas relacionadas con la apelación inicialmente fue remitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a la Sala Político Administrativa, de la extinta Corte Suprema de Justicia, mediante oficio N° 98-625 de fecha 27 de febrero de 1998; en virtud del tiempo transcurrido y del carácter accesorio de la acción de amparo cautelar, acordó para mejor proveer, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, abrir un lapso de seis (6) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio al referido órgano jurisdiccional, a los fines de que informase a esta Sala sobre el estado de la acción principal cursante en el Expediente N° 97-18765.

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio N° 02-2291 de fecha 23 de mayo de 2002, remitió a esta Sala copia certificada de la sentencia N° 2000-1764 de fecha 21 de diciembre de 2000, dictada por ese órgano jurisdiccional, mediante la cual se decidió con lugar la acción principal y por ende se declaró la nulidad del acto impugnado.

Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2005, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió de conocer la causa.

Por auto de la Vice-Presidencia de la Sala de fecha 15 de marzo de 2006, se declaró con lugar la inhibición formulada y se acordó pasar el expediente a Secretaria a los fines de la constitución de la Sala Accidental.

Mediante comunicación de fecha 04 de julio de 2006 la abogada Firely C. Navarro. A., en su carácter de Segunda Suplente se excusó de aceptar la convocatoria para constituir la Sala Accidental.

En fecha 04 de agosto de 2006, la abogada M.E.B.T., en su carácter de Tercera Suplente, aceptó la convocatoria para constituir la Sala Accidental.

El 29 de noviembre de 2006, se constituyó la Sala Accidental, ratificándose como ponente al Magistrado L.I. Zerpa.

Pasa la Sala a pronunciarse en los términos siguientes:

Visto que mediante Oficio Nº 02-2291 de fecha 23 de mayo de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo remitió a esta Sala copia certificada de la sentencia N° 2000-1764 de fecha 21 de diciembre de 2000, dictada por ese órgano jurisdiccional, mediante la cual se declaró con lugar la acción principal y por ende se declaró la nulidad del acto impugnado; considera la Sala pertinente oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que la Corte a que corresponda informe a esta Sala si el referido fallo quedó firme; para lo cual se le otorgan diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

Y.J.G.

El Vicepresidente – Ponente,

L.I. ZERPA

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

M.E.B.T.

La Secretaria,

S.Y.G.

En siete (07) de febrero del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 010.

La Secretaria,

S.Y.G.

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