Sentencia nº AMP-108 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

ACCIDENTAL Caracas, 17 de noviembre de 2009 199º y 150º

En fecha 29 de septiembre de 2009, la abogada M.C. SOLÓRZANO (INPREABOGADO número 52.054), actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL (inscrita originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, bajo el Nº 33, folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, siendo su última reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A-Sgdo.), representación que consta de documento poder (otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2006, inserto bajo el Nº 53, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría), solicitó “ACLARATORIA” de la sentencia Nº 00989 dictada por esta Sala en fecha 1º de julio de 2009, en relación al recurso de nulidad interpuesto por los abogados R.Á.V. y A.P. (números 11.246 y 38.998 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CARACAS, C.A. BANCO UNIVERSAL (inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal -hoy Distrito Capital- el 27 de septiembre de 1890, bajo el N° 58, folios 121 al 131 del “Libro correspondiente a los años 1889 y 1890”, cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda -hoy Distrito Capital- el 22 de abril de 1991, bajo el Nº 40, Tomo 32-A Pro).

En el referido escrito la solicitante de la aclaratoria expone lo siguiente:

En primer lugar observo a la Sala que quien fuera la recurrente originalmente en este procedimiento, es decir, el Banco Caracas Banco Universal, fue fusionado por absorción con el Banco de Venezuela Banco Universal en el año 2002…asumiendo el Banco fusionante las obligaciones y patrimonio del Banco fusionado, Banco Caracas…

.

Vista la documentación cursante en autos, advierte la Sala que no consta la fusión entre el Banco de Venezuela Banco Universal y el Banco Caracas Banco Universal; por lo tanto, a fin de verificar la cualidad del banco fusionante, esta Sala estima necesario, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, notificar a la Vicepresidencia de Asuntos Judiciales del Banco de Venezuela Banco Universal, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del recibo de su notificación, consigne copia certificada del documento de fusión o la publicación correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

Y.J. GUERRERO

El Vicepresidente LEVIS IGNACIO ZERPA

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

C.L.S. BRICEÑO

Magistrada Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciocho (18) de noviembre del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 108, el cual no está firmado por la Magistrada Y.J. Guerrero, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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