Sentencia nº AVP-012 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2006-0501

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° CSCA-2006-01076, de fecha 21 de febrero de 2006, remitió a esta Sala el expediente N° AP42-G-1990-010864, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo de la solicitud de expropiación parcial y ocupación previa interpuesta por las abogadas G.B.S. y B.H.C., actuando con el carácter de adjuntas a la Dirección de Expropiación de la Procuraduría G eneral de la República, según se evidencia de oficio N° D.E.-080176, respecto de un inmueble propiedad del ciudadano M.G.A., con cédula de identidad N° 83.449, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual, Estado Anzoátegui, en fecha 10 de marzo de 1987, bajo el N° 59, folios 114 al 117 del Protocolo 1°, Primer Trimestre, para la construcción de la obra: Autopista de Oriente. Tramo: Unare-Clarines, ordenada mediante los Decretos Nros. 1646 y 1517, publicados en Gaceta Oficial Nros, 32.574 y 33.696, respectivamente.

La remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano M.G.A., antes identificado, contra la sentencia dictada por esa Corte el 22 de junio de 2005, mediante la cual declaró homologado el desistimiento del procedimiento expropiatorio parcial realizado por la representación judicial de la República.

El 7 de marzo de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini. En esa misma oportunidad comenzó la relación de la causa y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante escrito presentado el 18 de abril de 2006, el abogado Á.B.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.361, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano M.G.A., fundamentó la apelación y el 11 de mayo del mencionado año, promovió pruebas.

El 30 de mayo de 2006, esta Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento correspondiente respecto de las pruebas promovidas.

Por auto de fecha 20 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación admitió los medios de prueba promovidos por la representación judicial del ciudadano M.G.A., con excepción de la prueba de informes.

Mediante diligencia de fecha 4 de julio de 2006, el apoderado judicial del ciudadano M.G.A., solicitó se prorrogara por quince (15) días continuos el lapso de evacuación de pruebas, lo cual fue acordado por auto de esa misma fecha.

Concluida la sustanciación de la causa, se acordó pasar el expediente a esta Sala.

Por auto de fecha 8 de agosto de 2006, se fijó el acto de informes para el quinto (5°) día de despacho siguiente a esa fecha a las 9:00 a.m.

El 28 de septiembre de 2006, se difirió el acto de informes para el día 21 de diciembre de 2006, a las 2:30 p.m.

El 14 de noviembre de 2006, se difirió nuevamente el acto de informes para el día 22 de marzo de 2007, a las 10:30 a.m.

El 7 de febrero de 2007, se eligió la actual Junta Directiva de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

En fecha 13 de febrero de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito del 27 de febrero de 2007, la abogada C.M.M.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.527, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó documento poder a través del cual acredita su representación y solicitó la reposición de la causa al estado de que se notifique a la Procuraduría General de la República del auto dictado el 20 de junio de 2006 por el Juzgado de Sustanciación y en consecuencia se declare la nulidad de las actuaciones realizadas con posterioridad a esa fecha.

Por diligencia de fecha 8 de marzo de 2007, la representación de la Procuraduría General de la República ratificó la anterior solicitud.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 13 de febrero de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2000, relacionada con la solicitud de expropiación parcial y ocupación previa requerida por la abogadas G.B.S. y B.H.C., adjuntas a la Dirección de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República, de un inmueble propiedad del ciudadano M.G.A., circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2000, relacionada con la solicitud de expropiación parcial y ocupación previa formulada.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 13 de febrero de 2007.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En tres (03) de mayo del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-012.

La Secretaria,

S.Y.G.

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