Sentencia nº AVP-067 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2003-0535

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 03-2648, de fecha 6 de mayo de 2003, remitió a esta Sala el expediente

N° AB01-A-1988-008566, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo de la solicitud de expropiación formulada por la ciudadana B.H.C., abogada adjunta a la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, sin más identificación en autos, actuando como representante de la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), de un inmueble que quedó afectado para la construcción de la obra “Autopista Petare-Barcelona, Tramo Píritu-Barcelona”, mediante el Decreto de Expropiación N° 1.194 del 23 de julio de 1986, publicado en la Gaceta Oficial N° 33.522 del 30 del mencionado mes y año.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia dictada por esa Corte el 23 de enero de 2003, mediante la cual declaró: i) procedente la expropiación solicitada, ii) ordena el pago a la parte expropiada de la cantidad de ciento setenta y cinco mil ochenta y cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 175.085,10), iii) ordena efectuar la corrección monetaria de la suma antes indicada, a partir de la fecha de la consignación del avalúo (8 de agosto de 1988), hasta la publicación del fallo.

El 13 de mayo de 2003, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación.

Mediante escrito presentado el 3 de junio de 2003, la abogada M.A.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 13.841, actuando con el carácter de apoderada judicial de la República, formalizó el recurso de apelación.

El 4 de junio de 2003, comenzó la relación de la causa.

En fecha 17 de junio de 2003, la recurrente ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de formalización.

Mediante auto de fecha 2 de julio de 2003, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las 10:20 a.m., oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.

El 29 de julio de 2003, tuvo lugar el acto de informes, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, quien consignó sus conclusiones escritas. En esa misma fecha la Sala dijo “Vistos”.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004.

El 7 de febrero de 2007, fue electa la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

En fecha 6 de noviembre de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 6 de noviembre de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2003, relacionada con la solicitud de expropiación presentada por la abogada B.H.C., actuando como representante de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), de un inmueble que quedó afectado para la construcción de la obra “Autopista Petare-Barcelona, Tramo Píritu-Barcelona”, mediante el Decreto de Expropiación N° 1.194 del 23 de julio de 1986, publicado en la Gaceta Oficial N° 33.522 del 30 de ese mismo mes y año; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2003, decisión esta objeto del recurso de apelación.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 6 de noviembre de 2007.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En catorce (14) de noviembre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-067.

La Secretaria,

S.Y.G.

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