Sentencia nº 161 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de marzo de 2004

193º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de febrero de 2004, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el artículo 162 y siguientes de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado por diligencia de fecha 29.1.04, el abogado J.C.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.900, actuando en su carácter de apoderado del Municipio Baruta del Estado Miranda, promovió pruebas en la apelación intentada por dicho Municipio, contra la sentencia de fecha 9.4.03, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, con motivo del recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la sociedad de comercio “Venezolana de Control Intermodal Veconinter, C.A.”, contra la Resolución Administrativa Nº J–SEMAT–073–01, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual “...resolvía declarar sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana E.M. deB., actuando en representación de la sociedad mercantil Venezolana de Control Intermodal Veconinter, C.A. y en consecuencia, confirma el contenido del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 00030, emanada del Servicio Autónomo de Administración Tributaria en fecha 27 de marzo de 2001”.

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo atinente, al contenido del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, en el cual el promovente indica que “...promovemos copia simple de la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda ...”, como quiera que dicha documental no fue producida con el mencionado escrito de pruebas, este Juzgado declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, a tenor de lo establecido en el segundo aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2003-1.474/ech.

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