Sentencia nº AMP-059 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 17 de junio de 2008

198º y 149º

En la oportunidad de decidir el recurso de apelación ejercido por el abogado F.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.765, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana G.C.D.M., Rectora de la Universidad Nueva Esparta, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa publicada en fecha 23 de mayo de 2006, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional se declaró competente para conocer de la demanda interpuesta por el abogado R.L.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.028, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMIR LISSON ORTEGA, con cédula de identidad Nº 14.892.057, contra el C.U. de la Universidad Nueva Esparta y convalidó las actuaciones procesales realizadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Sala observa:

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la decisión objeto del presente recurso de apelación, se declaró competente para conocer de la presente demanda y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de dicha Corte, a los fines de que se diera prosecución a la causa “específicamente al momento de la contestación de la demanda por parte de la representación judicial del C.U. de la Universidad Nueva Esparta”.

Ahora bien, visto que se evidencia del escrito contentivo de cuestiones previas presentado por la recurrente, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que no sólo se incluyó la referida a la incompetencia, la cual fue decidida por el mencionado tribunal al declinar en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sino que incorporó otras referidas a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, defectos de forma de la demanda y adicionalmente, planteó la inepta acumulación (folios 73 y siguientes del expediente), y visto el escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas presentada por la demandante (folios 81 y siguientes del expediente), esta Sala estima que resulta necesario para decidir, conocer las actuaciones procesales emitidas por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, posteriores a la emisión de la sentencia objeto de la apelación, a los fines de conocer si el presunto vicio procesal fue subsanado durante la tramitación del proceso, por lo que se dicta auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de solicitar al apelante que consigne en el expediente las copias certificadas de las actuaciones procesales posteriores al fallo publicado el 23 de mayo de 2006, contenidas en el expediente identificado con el Nº AP42-G-2005-000003, nomenclatura de dicha Corte, en un término no mayor de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente actuación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

Y.J.G.

El Vicepresidente

L.I. ZERPA

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

R.A. LUZARDO BAPTISTA

Magistrado Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciocho (18) de junio del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 059.

La Secretaria,

S.Y.G.

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