Sentencia nº AMP-028 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 11 de Marzo de 2008

197º y 149º

Mediante oficio N° 8422 de fecha 28 de julio de 2006, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente signado con el Nº AP41-U-2004-000200 de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 27 de julio de 2006, por la abogada S.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.292, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según se desprende de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Octava del mencionado Municipio, en fecha 20 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 17, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la sentencia Nº 0035/2006 de fecha 14 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal remitente, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados H.R.-Muci, M.E.D.C., G.U.C. y Valmy Díaz Ibarra, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.739, 63.523, 61.507 y 91.609, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de mayo de 1990, bajo el Nº 35, Tomo 57-A Sgdo., representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 2004, anotado bajo el Nº 58, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra la Resolución Nº 0532-2004 de fecha 19 de julio de 2004, suscrita por la Superintendente Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que confirmó el Acta Fiscal Nº DA-106-2003 de fecha 28 de febrero de 2003, donde se determinó un reparo fiscal por Bs. 4.164.607.602,03 por impuesto sobre patente de industria y comercio para los ejercicios fiscales comprendidos entre agosto de 1998 y julio de 2002, y Bs. 197.650,00 por concepto de multa.

Vista la documentación que cursa en el expediente judicial, advierte la Sala que no constan la Ordenanza Municipal del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, publicada en la Gaceta Municipal Extra Nº 1718-A de fecha 23 de diciembre de 1997; y la Ordenanza Municipal sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal Extra Nº 2172 de fecha 4 de octubre de 2001.

Por ello, a fin de resolver la apelación planteada resulta necesario, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y solucionar adecuadamente el caso, conocer el contenido de las citadas Ordenanzas.

A tales efectos, esta Sala estima necesario, conforme a lo dispuesto en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dictar auto para mejor proveer y ORDENA oficiar al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, consigne en esta Sala Político-Administrativa las Gacetas Municipales contentivas de las referidas Ordenanzas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En doce (12) de marzo del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 028, el cual no esta firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR