Sentencia nº AMP-012 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 08 de febrero de 2007

196° y 147°

Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por la abogada R.A.P.P. deP., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 610, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PINTURAS INTERNATIONAL, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripció n Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de diciembre de 1952, bajo el No. 226; representación que se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, el 29 de abril de 1988, anotado bajo el No. 52, Tomo 60 de los respectivos Libros de Autenticaciones, manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de remisión de la deuda tributaria, en el juicio que cursa ante esta M.I. por la apelación incoada por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 316 dictada el 27 de septiembre de 1990, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda.

Dicha decisión declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente contra la Resolución Nro. HRZ-410-1095 de fecha 12 de septiembre de 1986, dictada por la Dirección General de Rentas, Administración Regional de Hacienda de la Región Z. delM. deH. (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), confirmatoria de la Planilla de Liquidación Nro. 040110131-0007057 de fecha 30 de abril de 1985, expedida a cargo de la señalada empresa por el monto de Bs. 576.064,21, por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de septiembre de 1983 y el 31 de agosto de 1984.

En atención a lo explicado, mediante fallo N° 1549, dictado el 18 de julio de 2001, esta Sala dispuso que el proceso quedaba suspendido hasta la consignación en autos del finiquito otorgado por la Administración Tributaria, previo el cumplimiento del trámite correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria.

Ahora bien, vista la suspensión del presente procedimiento, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta M.I., esta Sala mediante auto para mejor proveer N° 085 del 5 de octubre de 2006, solicitó del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informara sobre la expedición del finiquito correspondiente, a la sociedad mercantil PINTURAS INTERNATIONAL, C.A., como parte interesada, que informara respecto de la obtención o no del referido finiquito. Por último, a la Contraloría General de la República el dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Así las cosas, practicadas las notificaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la Contraloría General de la República, la Sala recibió en fecha 17 de noviembre de 2006, el Oficio N° 04-00-137 del “30-11-2006 (sic)”, por medio del cual el máximo ente contralor de la República, acompañó su Dictamen N° 04-00-01-655 del 19 de noviembre de 1997, dirigido al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, en el cual emitió su opinión favorable de las obligaciones tributarias de la antes nombrada contribuyente, por concepto de impuesto sobre la renta y multas “…correspondientes a los ejercicios comprendidos entre el 01-09 y 31-08 de los años 77-78, 79-80, 80-81, 81-82 conforme el siguiente detalle:

EJERCICIO CONCEPTO MONTO ADEUDADO PORCENTAJE A REMITIR
77-78 Impuesto Multa (art. 98 C.O.T.) Bs. 106.705,40 Bs. 104.783,60 30% 100%
78-80 Impuesto Multa (art. 98 C.O.T.) Bs. 799.255,14 Bs. 818.431,51 30% 100%
80-81 Impuesto Multa (art. 98 C.O.T.) Bs. 1.173.729,43 Bs. 1.232.415,90 30% 100%
81-82 Impuesto Multa (art. 98 C.O.T.) Bs. 1.285.374,84 Bs. 1.915.743,61 30% 100%

Así, conforme se evidencia de la anterior transcripción, la obligación tributaria descrita en la Planilla de Liquidación Nro. 040110131-0007057 de fecha 30 de abril de 1985, por el monto de Bs. 576.064,21, por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de septiembre de 1983 y el 31 de agosto de 1984, no se encuentra reflejada y es el objeto del presente recurso contencioso tributario.

Es por ello que la Sala, en acatamiento a la previsión contenida en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar nuevo auto para mejor proveer, a los efectos de solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informe sobre la expedición del finiquito correspondiente y a la sociedad mercantil PINTURAS INTERNATIONAL, C.A., como parte interesada, que informe respecto de la obtención o no del referido finiquito. Por último, se requiere nuevamente a la Contraloría General de la República del dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

A los fines antes descritos, se acuerda abrir un plazo perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto. En este sentido, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), PINTURAS INTERNATIONAL, C.A. y la Contraloría General de la República, ratificándose así los autos del 18 de julio de 2001 y 5 de octubre de 2006.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En trece (13) de febrero del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 012, el cual no esta firmado por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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