Sentencia nº AMP-073 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 19 de junio de 2006

197º y 148º

Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia la abogada R.A.P.P. deP., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 610, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente PINTURAS INTERNATIONAL, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 23 de diciembre de 1952, bajo el N° 226, posteriormente modificados sus estatutos el 20 de mayo de 1973 ante la misma Oficina de Registro bajo el N° 29, Tomo 8-A de los respectivos Libros de Autenticaciones, representación que se evidencia del documento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia en fecha 29 de abril de 1988, bajo el N° 52, Tomo 60 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de remisión de la deuda tributaria debatida en el expediente que cursa ante esta Sala, con ocasión de la apelación incoada el 08 de febrero de 1994 por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 1993 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda.

La aludida decisión declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nros. HRZ-500-00119, HRZ-500-00120, HRZ-500-00121 y HRZ-500-00122, todas de fecha 05 de octubre de 1987, emanadas de la División de Fiscalización de la Dirección General Sectorial de Rentas, Administración Regional de Hacienda de la Región Z. delM. deH. (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas).

A través de dichas resoluciones, se determinó a cargo de la sociedad de comercio recurrente la obligación de pagar los conceptos y montos siguientes: en la primera resolución, impuesto sobre la renta y multa para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01-09-77 hasta el 31-08-78 por las cantidades de Ciento Seis Mil Setecientos Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 106.705,40) y Ciento Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 104.783,60), respectivamente; en la segunda resolución, impuesto sobre la renta y multa para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01-09-79 hasta el 31-08-80 por las cantidades de Setecientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 799.255,14) y Ochocientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 818.431,51), respectivamente; en la tercera resolución, impuesto sobre la renta y multa para el ejercicio fiscal comprendido entre el 01-09-80 hasta el 31-08-81 por las cantidades de Un Millón Ciento Setenta y Tres Mil Setecientos Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 1.173.729,43) y Un Millón Doscientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 1.232.415,90), respectivamente; y en la cuarta resolución, impuesto sobre la renta y multa para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01-09-81 hasta el 31-08-82, por las cantidades de Un Millón Doscientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (1.285.374,84) y Un Millón Novecientos Quince Mil Setecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 1.915.743,61), respectivamente.

En tal sentido, solicitó la remisión de las citadas obligaciones en los términos siguientes:

En ejercicio de la representación que ejerzo y conforme con lo establecido en la Ley de Remisión Tributaria manifiesto, (…) la voluntad de mi representada de acogerse al beneficio previsto en dicha Ley para el pago parcial del tributo, acorde con lo establecido en el artículo 8 de la misma, y la remisión total de los accesorios

.

En atención a lo solicitado, mediante auto N° 2317 de fecha 17 de octubre de 2001, esta Sala dispuso que el proceso quedaba suspendido hasta la consignación en autos del finiquito otorgado por la Administración Tributaria, previo el cumplimiento del trámite correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, y en tal sentido, ordenó la notificación del Procurador General de la República y del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) del entonces Ministerio de Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, “a los efectos legales pertinentes”.

Ahora bien, a partir de la suspensión del procedimiento a la cual se encuentra sometida la causa bajo examen, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta M.I. (16/10/2001), circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales referidas, la Sala acuerda auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informe a esta Alzada sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945 de fecha 24 de abril de 1996; a objeto de su certificación en autos y de la consecuente culminación del proceso sub examine. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la citada Ley, se requiere de la sociedad mercantil Pinturas International C.A., como parte interesada, consigne ante esta Sala el original o copia certificada del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la Contraloría General de la República informe a esta M.I. lo referente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

A los fines antes descritos, se acuerda fijar un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de las notificaciones respectivas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta – Ponente,

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinte (20) de junio del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 073.

La Secretaria,

S.Y.G.

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