Sentencia nº 157 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de abril de 2005

194º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 5 de abril de 2005, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 9 de marzo de 2005, la abogada Y.M.M.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.360, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, promovió pruebas en la apelación intentada por la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2004, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente Tiendas Karamba Valle de la Pascua, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº MF-SENIAT-DSA-ICSVM-IVA-0052 del 18 de octubre de 2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos.

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2004-3190/ech

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