Sentencia nº AMP-047 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, de de 2013

Años 202º y 154º

Mediante oficio Nº 149/2009 de fecha 22 de abril de 2009 -recibido el día 28 del mismo mes y año-, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala las actuaciones contenidas en el expediente Nº AF48-U-2004-000015 (de su nomenclatura), contentivo de dos (2) apelaciones interpuestas: la primera en fecha 31 de marzo de 2009 por la abogada Mercedes MILLÁN (INPREABOGADO N° 33.242), actuando como apoderada judicial de la Alcaldía del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; y la segunda, incoada el 2 de abril del referido año por la abogada Sulirma VALLENILLA DE NAVARRO (INPREABOGADO N° 23.462), actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS ÁVILA [ahora SEGUROS BANCENTRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital) el 13 de octubre de 1931, bajo el N° 615]. Ambas abogadas apelaron de la sentencia dictada por el Tribunal remitente en fecha 19 de enero de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la prenombrada sociedad mercantil.

El recurso contencioso tributario se ejerció conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos “contra la Resolución Nº 40 del 04 de febrero de 2004, notificada en fecha 11 de febrero de 2004, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (…) confirmatoria del Acta de Auditoría Fiscal distinguida con la siglas y números DA-038-2002 de fecha 20 de febrero de 2002, notificada en fecha 23 de abril de 2002, emanada de la División de Auditoría de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT)”, mediante la cual se determinó a cargo de la contribuyente impuestos causados y no pagados “en el rubro de Industria y Comercio correspondiente a los períodos fiscales entre el 01-01-1998 hasta el 31-12-2000” y multas por la cantidad de trescientos cincuenta y siete millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos trece bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 357.284.613,35), expresados ahora en trescientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 357.284,61).

El 29 de abril de 2009 se dio cuenta en Sala. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, aplicable ratione temporis, se designó ponente al Magistrado E.G.R. y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado S.E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Se observa que el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al expediente ordenó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para que remitiera a dicho juzgado el expediente administrativo, el cual no consta en autos que fuera consignado.

Por otra parte, se advierte que en el recurso contencioso tributario se menciona información esencial para la resolución de la presente controversia, entre otras, los documentos siguientes:

1) Acta de Auditoría Fiscal N° DA-038-2002 de fecha 20 de febrero de 2002.

2) Resolución N° 002-2003 del 9 de enero de 2003.

3) Resolución N° 40 emitida por el Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 4 de febrero de 2004.

4) Escrito de alegatos y pruebas aportadas por la contribuyente.

5) Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal N° 2172-A de fecha 4 de octubre de 2001, y las vigentes durante los períodos fiscales reparados (01-01-1998 al 31-12-2000).

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Superintendente Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario remita a esta Sala el original o las copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse la información solicitada en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos, advirtiéndosele al referido Superintendente Municipal que su desacato podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, “(…) con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

P., regístrese y notifíquese. C. lo ordenado.

La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS Ponente
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En veinte (20) de marzo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 047, el cual no está firmado por la Magistrada T.O.Z., por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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