Sentencia nº AVP-023 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2003-0783

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 03-3615, de fecha 10 de junio de 2003, remitió a esta Sala el asunto identificado con las letras y números N° AB01-A-2000-023015/00-23016, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados G.B.H., E.P.O., Á.L.T. y J.K.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 69.897, 14.829, 50.887 y 50.886, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SORPRESA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el N° 25, Tomo 20-A Sgdo.; SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES DE MIRANDA, PRESAMIR, C.A., inscrita en el Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1993, bajo el N° 46, Tomo 149-A-Sgdo.; y SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES DE LOS ANDES, PRESANDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 1997, bajo el N° 7, Tomo 294-A-Pro, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución SPPLC/009-2000, dictada el 21 de febrero de 2000, por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA, mediante la cual se impuso a sus representadas sanción de multa por la cantidad de ciento sesenta y tres millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos veinticuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 163.643.724,80), “por encontrarse incursas en la comisión de prácticas contrarias a la libre competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, ordinal 1° de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia”.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el representante de la República, contra la sentencia dictada por la mencionada Corte en fecha 13 de marzo de 2003, que declaró con lugar el recurso de nulidad ejercido.

El 17 de junio de 2003, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini. En la citada oportunidad se fijó el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación.

El 10 de julio de 2003, comenzó la relación de la causa. En esa misma fecha, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de formalización del recurso de apelación ejercido, así como documento poder a través del cual acredita su representación.

Mediante escritos presentados el 23 de julio de 2003, la representación judicial de la parte recurrente contestó la apelación interpuesta por la República.

Por auto de fecha 7 de agosto de 2003, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a las 10:20 a.m., para que tuviera lugar el acto de informes.

El 2 de septiembre de 2003, tuvo lugar el acto de informes, al cual comparecieron las partes y consignaron conclusiones escritas. En esa misma fecha la Sala dijo “Vistos”.

Por diligencias de fechas 28 de julio de 2004, 17 de febrero y 11 de agosto de 2005, la parte recurrente solicitó se dictase sentencia en la presente causa.

Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2006, se dejó constancia que el día 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados Principales E.G.R. y E.M.O., designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004. En esa misma fecha se ordenó la continuación de la causa y en virtud de la nueva integración de la Sala, se reasignó la ponencia al Magistrado E.G.R..

En fecha 12 de diciembre de 2006, la Magistrada E.M.O., manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El 7 de febrero de 2007, fue electa la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada E.M.O.; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada E.M.O..

En tal sentido se observa, que la Magistrada E.M.O. en fecha 12 de diciembre de 2006, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2003, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados G.B.H., E.P.O., Á.L.T. y J.K.L., actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Sociedad Productora de Refrescos y Sabores, Sopresa, (sic) C.A., Sociedad Productora de Refrescos y Sabores de Miranda, Presumir, C.A., y Sociedad Productora de Refrescos y Sabores de Los Andes, Presandes, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución SPPLC/009-2000, dictada en fecha 21 de febrero de 2000, por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, mediante la cual se impuso a sus representadas sanción de multa por la cantidad de Ciento Sesenta y Tres Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 163.643.724,80), por encontrarse supuestamente incursas en la comisión de prácticas contrarias a la libre competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, ordinal 1° de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada E.M.O., en su carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia de fecha 13 de marzo de 2003, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada E.M.O. el 12 de diciembre de 2006.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En cuatro (04) de julio del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-023.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR