Sentencia nº AMP-115 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, dieciocho (18) de octubre de 2011

201° y 152°

Mediante oficio N° CSCA-2011-003214 de fecha 16 de mayo de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por las abogadas L.S.R. y L.N.F., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.550 y 35.416, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, y cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto.; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 063.08 de fecha 12 de marzo de 2008, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 347.07 del 18 de octubre de 2007, en la cual se impuso a la empresa recurrente una sanción de multa por la cantidad de Quinientos Cincuenta y Cuatro Millones Trescientos Setenta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 554.372.983,00), hoy expresados en la suma de Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 554.372,98), monto equivalente al cero coma uno por ciento (0,1 %) de su capital pagado, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 416 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, vigente para la fecha, por la transgresión del numeral 15 del artículo 185 eiusdem, referido a la compra y venta de bienes de cualquier naturaleza a sus accionistas o demás empleados de rango ejecutivo.

La remisión se efectuó con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la abogada L.N.F., ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, contra la sentencia N° 2010-00862 dictada el 14 de junio de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación.

El 31 de mayo de 2011 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz. Asimismo, se fijó un lapso de diez (10) días despacho para fundamentar la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 16 de junio de 2011 la representación judicial de la empresa recurrente consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

El 12 de julio de 2011 se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación ejercida y de que “…la presente causa entra en estado de sentencia”, según lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, en la oportunidad para decidir el recurso de apelación ejercido, advierte la Sala que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no remitió los antecedentes administrativos del caso los cuales, según consta al folio 121 del expediente judicial, fueron consignados ante ese Órgano Jurisdiccional por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-18147 del 17 de septiembre de 2008.

En tal sentido, siendo necesaria la revisión de los antecedentes administrativos a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente; esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena oficiar a la prenombrada Corte para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de la notificación de esta decisión, remita el expediente administrativo solicitado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta-Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diecinueve (19) de octubre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº AMP-115, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas y la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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