Sentencia nº AVP-005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2006-1284

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 2006-3398, de fecha 4 de julio de 2006, remitió a esta Sala el expediente N° AP42-O-2002-001995, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por el abogado G.B.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.214, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1973, bajo el N° 10, Tomo 116-A, contra la providencia administrativa contenida en la Resolución N° SPPLC/0021-2002 de fecha 6 de agosto de 2002, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), mediante la cual decidió que su representada “abusó de su posición de dominio en su relación con la empresa Suramericana de Aleaciones Laminadas, C.A. (SURAL)”.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por esa Corte el 16 de mayo de 2006, mediante la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido y dejó sin efecto la medida cautelar acordada el 21 de noviembre de 2002.

El 20 de julio de 2006, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Y.J.G.. Asimismo, se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 28 de septiembre de 2006, la representación judicial de la parte recurrente fundamentó la apelación.

Por auto de fecha 2 de noviembre de 2006, se fijó el acto de informes para el quinto (5°) día de despacho siguiente a esa fecha a la 1:30 p.m.

El 15 de noviembre de 2006, se difirió el acto de informes para el día 22 de febrero de 2007, a la 1:30 p.m.

En fecha 1° de febrero de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 1° de febrero de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2003, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida de suspensión de efectos por el abogado G.A.B.R. (…), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A. (C.V.G. Venalum), contra la Resolución N° SPPLC/0021-2002 del 6 de agosto de 2002, dictada por la Superintendencia para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2003, mediante la cual se admitió la intervención de la sociedad mercantil Suramericana de Aleaciones Laminadas, C.A. (SURAL), de conformidad con el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 1° de febrero de 2007.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En catorce (14) de febrero del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-005.

La Secretaria,

S.Y.G.

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