Sentencia nº AMP-029 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintisiete (27) de febrero 2013

202° y 154°

En fecha 19 de junio de 2002, la abogada L.C.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.563, actuando con el carácter de sustituta de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, tal como se desprende de Oficio Poder N° D.P. 0191 cursante al folio 188 del expediente judicial; interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2001, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil AGENCIA MARÍTIMA VENEZUELA, C.A. (AMARVEN), inscrita -según consta en autos- ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 29 de mayo de 1.974, bajo el N° 2.025, F. 44 al 55, Tomo XIII de los Libros de Registro de Comercio que llevaba dicho Juzgado; contra el silencio de la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático, Dirección de Capitanías de Puerto, Capitanía de Puerto de Las Piedras, Punto Fijo, adscrita al entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones [hoy Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo], en resolver el recurso jerárquico incoado contra las Planillas de Remuneración Especiales por Habilitación de Pilotaje identificadas con las letras y los números consecutivos que van desde el HP- 864 hasta el HP-972, ambos inclusive, todas de fecha 30 de junio de 1999, por un monto total de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs.18.455.000,00), reexpresado en dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 18.455,00).

El día 7 de diciembre de 2005, el prenombrado Juzgado Superior oyó libremente la apelación interpuesta y, por Oficio N° 067/2012 de fecha 13 de febrero de 2012, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, siendo recibido el 28 del mismo mes y año.

En fecha 1° de marzo de 2012, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada T.O.Z. y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante auto del 28 de marzo de 2012, por no haber presentado la representación judicial del Fisco Nacional el escrito contentivo de los fundamentos de su apelación, esta S. ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta la fecha en que venció el lapso establecido en el auto del 1° de marzo de 2012, inclusive. Efectuado dicho cómputo se hizo constar que transcurrieron diez (10) días de despacho, “correspondientes a los días 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22 y 27 de marzo de 2012”.

En fecha 14 de enero de 2013, se incorporó a esta S., previa convocatoria, el Magistrado E.R.G., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fue designada la Magistrada Y.J.G., conforme a lo previsto en los artículos 264 y 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quien ejercía el cargo de V. de la Sala.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2001; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aún cuando el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al expediente ordenó oficiar a la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático, Dirección de Capitanías de Puerto, Capitanía de Puerto de Las Piedras, Punto Fijo, adscrita al entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones [hoy Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo] a los fines de que remitiera a dicho Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo, el mismo no consta en autos que fuera consignado por dicha Dirección.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo la remisión del referido expediente debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario remita a esta Sala el original o copia certificada de lo solicitado, para lo cual se le conceden cinco (5) días continuos como término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

P., regístrese y notifíquese. C. lo ordenado.

La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA Ponente
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 029.
La Secretaria, S.Y.G.

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