Sentencia nº AMP-120 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Magistrado Ponente: E.G.R.

Caracas, seis (06) de agosto de 2013

Años 203º y 154º

Visto que esta Sala, mediante auto para mejor proveer Nº 047 del 19 de marzo de 2013 ordenó oficiar al Síndico Procurador del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL para que dentro del lapso conferido remitiera el expediente administrativo de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS ÁVILA [ahora SEGUROS BANCENTRO C.A.], al advertirse que en el recurso contencioso tributario incoado “contra la Resolución Nº 40 del 04 de febrero de 2004, notificada en fecha 11 de febrero de 2004, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (…) confirmatoria del Acta de Auditoría Fiscal distinguida con la siglas y números DA-038-2002 de fecha 20 de febrero de 2002, notificada en fecha 23 de abril de 2002, emanada de la División de Auditoría de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT)”, se menciona información esencial para la resolución de la presente controversia, entre otros, los documentos siguientes:

1) Acta de Auditoría Fiscal N° DA-038-2002 de fecha 20 de febrero de 2002.

2) Resolución N° 002-2003 del 9 de enero de 2003.

3) Resolución N° 40 emitida por el Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 4 de febrero de 2004.

4) Escrito de alegatos y pruebas aportadas por la contribuyente.

Adicionalmente se requirió la “Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal N° 2172-A de fecha 4 de octubre de 2001”, y las vigentes durante los períodos fiscales reparados (01-01-1998 al 31-12-2000).

Visto que el 20 de mayo de 2013 se dejó constancia de haberse recibido en el mencionado órgano copia certificada del auto descrito, transcurriendo desde esa fecha más de diez (10) días de despacho, sin que se haya dado cumplimiento a lo requerido, esta Sala ratifica dicha orden de que sea remitido lo solicitado.

En consecuencia, se ORDENA al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital que remita a esta Sala copia certificada del expediente administrativo y de las mencionadas ordenanzas, el cual no fue consignado, a cuyo efecto se le da un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada.

Una vez que conste en autos la recepción de la información requerida, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse la información solicitada en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos, advirtiéndosele al referido Síndico que su desacato podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, “(…) con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En ocho (08) de agosto del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 120.
La Secretaria, S.Y.G.

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