Sentencia nº AMP-007 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, seis (06) de febrero de 2013

202º y 153º

Mediante Oficio Nro. 0010-11 de fecha 10 de enero de 2011 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, remitió a esta S. Político-Administrativa el expediente signado con los números 1594 (nomenclatura del aludido Tribunal) contentivo del recurso de apelación ejercido el 13 de diciembre de 2010 por la abogada R.M.S.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.221, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del documento poder que cursa a los folios 39 y 40 del expediente judicial; contra la sentencia definitiva N.. 0720 del 3 de diciembre de 2009 dictada por el Tribunal remitente, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado J.R.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.402, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio QUALAVEN, C.A., cuya identificación en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de abril de 2000 se constata al folio 1 del expediente; representación que se desprende del documento poder inserto a los folios 9 al 12 de las actas procesales.

El recurso contencioso tributario fue incoado contra las Resoluciones de Retención y Liquidación distinguidas con los números 10-10-01-3-49-000177 y 10-10-01-3-49-000178, ambas del 06 de mayo de 2008, dictadas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar sanciones de multa e intereses moratorios por la cantidad total de Cuatrocientos Diez Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 410.805,66), por concepto de enteramiento extemporáneo de retenciones de impuesto sobre la renta correspondientes al período impositivo del mes de abril de 2007.

Según se evidencia en auto de fecha 10 de enero de 2011, el Tribunal de instancia oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional y remitió el expediente a esta Sala Político-Administrativa, en la que por auto del 20 de enero de 2011 se designó Ponente a la Magistrada E.M.O..

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado S.E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Correspondería ahora a esta Máxima Instancia decidir el recurso de apelación ejercido, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa en autos el expediente administrativo aunque ya había sido solicitado por el Tribunal de la causa, mediante Oficio Nro. 0990-08 de fecha 17 de julio de 2008 notificado a la Administración Tributaria el 5 de agosto del mismo año, circunstancia esta que restringe el análisis del caso a los fines del pronunciamiento sobre lo debatido en el juicio.

En tal sentido, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y conforme a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.

Asimismo, a efectos de decidir acerca de la eximente de responsabilidad penal tributaria por el presunto delito de fraude alegado por la recurrente, se estima necesario solicitar a la/el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Carabobo, toda la información que posea hasta la situación actual atinente a la denuncia formulada por la sociedad mercantil Qualaven, C.A. en fecha 16 de agosto de 2007, la cual fue asignada a ese despacho bajo el Nro. 31.523 y dio origen a la investigación penal identificada con letras y números 08-F1-1098-07, cuyo expediente se encuentra signado con las siglas H-632.054.

En consecuencia, se ORDENA al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la/el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Carabobo, la remisión a esta Sala de lo requerido para lo cual se les conceden dos (2) días continuos como término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que consten en el expediente sus notificaciones respectivas; con la advertencia de que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.”.

Recibidos en la Sala el expediente administrativo y la información antes señalada, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción de los mismos, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Para el caso de no recibirse en esta S. lo solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Alzada a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en el expediente judicial.

P., regístrese y notifíquese a las partes. C. lo ordenado.

La Presidenta - Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En seis (06) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 007.
La Secretaria, S.Y.G.

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