Sentencia nº AMP-049 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 27 de marzo de 2007

196º y 148º

Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia por los abogados M.A.R.R. y B.R.G.V., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 39.680 y 39.675, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, el 3 de marzo de 1964, bajo el Nº 43, Tomo 7-A, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 23 de julio de 1996, anotado bajo el N° 45, Tomo 75 de los respectivos Libros de Autenticaciones, en el juicio que cursa ante esta M.I. por la apelación incoada el 6 de junio de 1994, por el abogado P.J.P.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.540, actuando en su carácter de abogado adjunto a la Dirección General Sectorial de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, según consta en Oficio-poder Nº D.G.S.A.F. 133911 de fecha 8 de abril de 1994, contra la sentencia N° 413 de fecha 11 de marzo de 1994, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual declaró con lugar el “recurso contencioso fiscal interpuesto en fecha 24-10-79, por ante la Administración General de Impuesto Sobre la Renta del Ministerio de Hacienda”, por la referida contribuyente “contra la Resolución Nº HIR-100-00197, de fecha 26-09-79, y la Planilla de Liquidación Complementaria de impuesto sobre la renta N° 000391, de fecha 14-07-78, por monto de Bs. 233.516,36, emanadas de la precitada Dirección, todo por concepto de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio comprendido entre el 01-01-75 al 31-12-75”; manifestaron la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de la remisión de la deuda tributaria, en los términos siguientes:

En vista de que la planilla impugnada en el presente proceso corresponde al concepto de multa por reparo formulado al ejercicio del año 1975, y por cuanto en el reparo que da origen a dicha multa, según expediente Nro. 10.165, que cursa ante esta Sala, nuestra representada se acogió al pago parcial del tributo, conforme a lo preceptuado en la Ley de Remisión Tributaria, solicitamos se declare a nuestra representada exenta del pago de la multa que cursa en el presente expediente conforme a lo establecido en el artículo 6 ejusdem. Es todo.

(sic). (Destacado de la Sala).

Mediante auto dictado el 13 de noviembre de 1996, esta Sala suspendió el curso del presente procedimiento hasta tanto constase en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, en atención a la referida solicitud de la contribuyente de fecha 23 de julio de 1996 y dispuso que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, estando pendiente la consignación en el expediente del finiquito respectivo, se acordase la notificación al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los efectos legales pertinentes.

Vista la suspensión del procedimiento, mediante auto para mejor proveer Nº AMP-071 del 2 de agosto de 2006, se solicitó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que informase sobre la expedición del finiquito correspondiente, y a la sociedad mercantil Shell Química Venezuela, C.A., como parte interesada, que informase respecto a la obtención o no del referido finiquito. Por último fue solicitado a la Contraloría General de la República el dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Practicadas las notificaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la Contraloría General de la República, la Sala recibió en fecha 25 de octubre de 2006, el oficio Nº 04-00-112 del 19 de octubre de 2006, por medio del cual el máximo órgano contralor de la República, señaló lo siguiente:

…después de una búsqueda exhaustiva en los archivos llevados por este M.O.C., especialmente por la Dirección de Asesoría Jurídica adscrita la Dirección General de los Servicios Jurídicos, no se localizó dictamen vinculado con la referida empresa, ni algún Oficio a través del cual el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) requiriera a esta Contraloría el dictamen previo contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (vigente para la época) con ocasión de la manifestación de voluntad expresada por la compañía SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA S.A. de acogerse al beneficio de remisión establecido en la Ley de Remisión Tributaria…

(sic).

Vista la información suministrada por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, respecto de la inexistencia en sus archivos de dictamen alguno relacionado con el caso de autos, y verificado que la presente causa se encuentra suspendida en razón de haber manifestado la recurrente su voluntad de acogerse al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria vigente para la época, esta Sala ORDENA oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que envíe al mencionado órgano contralor, todos los antecedentes que reposen en los archivos de esa dependencia, relacionados con la mencionada solicitud; a fin de que el órgano contralor emita su opinión acerca de la procedencia o no del aludido medio de extinción de la obligación tributaria impugnada en autos.

En consecuencia, se ordena notificar del presente auto a la Procuradora General de la República, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Contraloría Ge neral de la República y a la sociedad mercantil Shell Química de Venezuela, C.A., como parte interesada en el presente juicio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiocho (28) de marzo del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 049.

La Secretaria,

S.Y.G.

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