Sentencia nº AVP-001 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

EXP. N° 2003-0123

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 03-519 de fecha 21 de enero de 2003, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, por los abogados J.D.A.P. y L.E.A.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.681 y 28.680, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles ÁGUILAS DEL ZULIA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de marzo de 1997, bajo el N° 32, Tomo 23-A; INVERSIONES CARDENALES, domiciliada en la ciudad de Carora, Estado Lara, e inscrita el 19 de diciembre de 1975, en el Registro de Comercio que fue llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actualmente llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotado bajo el N° 34, folios vueltos del 100 al 105 y vuelto del Libro de Registro Comercial Adicional N° 4; FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, hoy Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia J.C. delE.A., en fecha 27 de julio de 1982, bajo el N° 13, folios 57 al 59 del Protocolo Primero, Tomo 6; FUNDACIÓN MAGALLANES DE CARABOBO, asociación civil sin fines de lucro domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 23 de junio de 1971, bajo el N° 29, folios 153 al 169, Protocolo Primero; TIBURONES DE LA GUAIRA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1982, bajo el N° 69, Tomo 131-A; CARIBES DE ORIENTE BÉISBOL CLUB (OBECLUB), domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de julio de 1987, bajo el N° 42, Tomo A-11 y EVENTOS DEPORTIVOS LOS LLANOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 14, Tomo 158-A-Pro, año 1997, contra la Resolución N° SPPLC/055-2000, de fecha 4 de octubre de 2000, dictada por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la República, contra la decisión dictada por esa Corte el 17 de octubre de 2002.

El 11 de febrero de 2003, se dio cuenta en Sala y mediante auto de igual fecha se designó ponente a la Magistrada Y.J.G.. En esa misma oportunidad se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

Mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2003, la representación judicial de la República formalizó el recurso de apelación y el 19 del mencionado mes y año, la parte recurrente procedió a dar contestación a la apelación.

Por auto de fecha 2 de abril de 2003, se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes.

El 6 de mayo de 2003, tuvo lugar el referido acto. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente y del escrito de informes consignado. En esa oportunidad, la Sala dijo “Vistos”.

En la fecha antes mencionada la representación judicial de la República consignó escrito de informes.

El 7 de mayo de 2003, los abogados G.G.F. y Miguel Mónaco Gómez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.522 y 58.461, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A., presentaron informes conclusivos y el 22 del mencionado mes y año consignaron observaciones a los informes.

Por diligencia del 27 de abril de 2004, la parte recurrente solicitó se dictase sentencia.

El 7 de febrero de 2007, fue electa la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

En fecha 9 de enero de 2008, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 9 de enero de 2008, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelante opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2000, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar provisionalísima, por los abogados J.D.A.P. y L.E.A.G. (…), actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Águilas del Zulia, S.A.; Inversiones Cardenales, S.A.; Tiburones de La Guaira, C.A.; Caribes de Orientes Béisbol Club, Eventos Deportivos Los Llanos, C.A.; y de las fundaciones Tigres de Aragua y Magallanes de Carabobo; contra la Resolución N° SPPLC/055-2000 del 4 de octubre de 2000, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2000, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 9 de enero de 2008.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En esta misma fecha, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-001.

La Secretaria,

S.Y.G.

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