Sentencia nº AMP-070 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintiuno (21) de junio de 2011

201° y 152°

Adjunto al Oficio No. 136/2009 de fecha 30 de abril de 2009, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por las abogadas C.M.P. deM. y M. delC.A.S., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.680 y 12.679, respectivamente, actuando en el carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente CEMENTERIO AÉREO LA PAZ ETERNA, C.A., sociedad mercantil inscrita en fecha 18 de marzo de 1999, ante el entonces Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 3, Tomo 13-A-Cto; representación que se desprende de documento poder autenticado el 8 de agosto de 2008, en el Registro Público Inmobiliario del Municip io P.C. delE.B. de Miranda, inserto bajo el No. 22, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Oficina Registral (actuando en funciones notariales), contra la Resolución (Imposición de Sanción) No. 2743 de fecha 22 de abril de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impusieron a la mencionada contribuyente multas por la cantidad total de novecientas quince unidades tributarias (915 U.T.).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado I.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 48.106, actuando como sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, según se desprende de instrumento poder autenticado el 8 de abril de 2008, en la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el No. 44, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina Notarial, contra la Sentencia No. 022/2009 del 16 de marzo de 2009, dictada por el precitado Tribunal, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido.

En fecha 6 de mayo de 2009, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, aplicable ratione temporis. Asimismo, se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 10 de junio de 2009, la abogada M.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 73.439, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, según se desprende de instrumento poder autenticado el 8 de abril de 2008, en la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el No. 18, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina Notarial, presentó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 9 de julio de 2009, esta Sala fijó la oportunidad para que se llevara a cabo el Acto de Informes.

Llegada la oportunidad para la celebración del Acto de Informes, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada M.M., actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, según se desprende de posterior instrumento poder autenticado el 14 de diciembre de 2009, en la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el No. 22, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Oficina Notarial, quien expuso sus argumentos y consignó sus conclusiones.

El 8 de abril de 2010, terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la Doctora T.O.Z., quien se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidenta, Magistrada Yolanda J.G.; Magistrados L.I. Zerpa, Emiro G.R. y Magistrada T.O.Z..

El 2 de febrero de 2011, en virtud de la nueva conformación de esta Sala Político-Administrativa, se reasignó la ponencia a la Magistrada T.O.Z..

A la vista de la relación de las actuaciones acaecidas en esta causa, correspondería a esta Sala decidir el recurso de apelación de autos; no obstante, se advierte lo siguiente:

i) El Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de enviar la presente causa, omitió la remisión del Expediente Administrativo contentivo de la Resolución (Imposición de Sanción) No. 2743 de fecha 22 de abril de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

ii) Dichos antecedentes administrativos, según se desprende del folio ciento cuarenta y seis (146) del expediente judicial, resultaron agregados en piezas anexas marcadas con las letras “A” y “B”, al haber sido consignados por la representación judicial del Fisco Nacional, adjunto al escrito de Informes de fecha 4 de febrero de 2009 (Vid., folios 104 y siguientes del mencionado expediente).

Ahora bien, considera esta Sala que para decidir la apelación ejercida contra la mencionada Sentencia, es necesario evaluar las actuaciones cursantes en el referido Expediente Administrativo, razón por la cual se ORDENA oficiar al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 90 eiusdem, para que remita a esta Sala Político-Administrativa, los antecedentes administrativos correspondientes a la causa No AP41-U-2008-000558 (nomenclatura de dicho Juzgado), para lo cual se le otorga el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse verificado su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintidós (22) de junio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 070.

La Secretaria,

S.Y.G.

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