Sentencia nº AMP-068 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 01 de agosto de 2006

196º y 147º

Mediante diligencia suscrita en fecha 23 de julio de 1996, presentada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por el abogado S.P.M., titular de la cédula de identidad N° 4.429.060, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MARAVEN, S.A., (filial de Petróleos de Venezuela, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de diciembre de 1975, bajo el N° 58, Tomo 116-A; representación que se evidencia del poder otorgado en fecha 15 de octubre de 1990, ante la Notaría Pública Octava del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el N° 76, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en el juicio que cursa ante esta M.I. en virtud de la apelación ejercida en fecha 29 de septiembre de 1993, por el abogado A.C.S., adjunto a la Dirección General de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 1993, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, Accidental N° 3 de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente contra la “Planilla de Liquidación complementaria de Impuesto No. 01110178-000006 por la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.744.685,35), librada (…) en fecha 25 de mayo de 1982 con base en la Resolución No. ARHI-1560-000008 de igual fecha y (…) contra la Planilla de Multa No. 01120178-000006 por la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.174.468,53) de fecha 25 de mayo de 1982 liquidada conforme a la Resolución No. ARHI-1560-000009 de igual fecha (…)”; dicho apoderado expuso:

A nombre de nuestra representada me acojo al régimen previsto en la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 35 945 de fecha 24 de abril de 1996. En consecuencia, respetuosamente solicitó a esta Sala Político Administrativa se suspenda la presente causa a los efectos de dicha Ley y se ponga en conocimiento de la representación fiscal la voluntad de mi representada de acogerse a los beneficios previstos en la Ley referida y proceda, por lo tanto, la parte fiscal, a emitir la correspondiente planilla sustitutiva por concepto de impuesto y por un monto equivalente al sesenta y dos (62%) por ciento del tributo objeto de reparo, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley de Remisión Tributaria, quedando de esta manera exenta mi representada del pago de la multa y de los intereses moratorios también impugnados en el presente proceso

. (sic). (Destacado de la Sala).

Posteriormente, por diligencia de fecha 13 de agosto de 1996, la abogada G.G.T., actuando como “abogado de la República, al servicio de la Procuraduría Delegada Tributaria de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional”, carácter que invoca con fundamento en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, expuso:“Para fines legales que interesan al Fisco Nacional, respetuosamente solicito de esta Honorable Sala Político Administrativa se sirva ordenar se me expidan copias certificadas de: a) De la actuación mediante la cual la contribuyente ‘MARAVEN, S.A.’ se acogió al beneficio que acuerda la Ley de Remisión Tributaria, b) De las Planillas de Liquidación contentivas de la obligación tributaria a su cargo, cursante a los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y cinco (55), (…) Juro la urgencia del caso. Es todo (…)”, solicitud la cual fue acordada y ordenada la expedición por Secretaría de las copias certificadas requeridas, todo lo cual consta en auto de fecha 17 de septiembre de 1996.

Posteriormente, mediante diligencia fechada el 02 de octubre del citado año 1996, la referida abogada fiscal, solicitó se le expidiesen copias certificadas: “a) De la sentencia de Primera Instancia, de la contribuyente ‘MARAVEN, S.A.’, cursante a los folios “(143) al (158) y (375) al (387) ambos inclusive b) Del poder que acredite cualidad, cursante a los folios (391) al (392) vto ambos inclusive c) Del recurso de apelación, cursante a los folios (160) y (395) ambos inclusive (…). Juro la urgencia del caso. Es todo (…)”. Acordándose lo peticionado, según consta en auto del 03 de octubre de 1996.

En consideración a lo expuesto, cabe destacar que luego, según auto fechado 13 de noviembre de 1996, fue suspendido el curso del presente procedimiento hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, en atención a la referida solicitud de la contribuyente del 23/07/96 y previo el cumplimiento del trámite correspondiente. Igualmente, se ordenó la notificación del Procurador General de la República y del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los efectos legales pertinentes.

Visto el cambio en la estructura y denominación de este M.T., conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (30/12/99) y la consecuente reinstalación de esta Sala Político-Administrativa, así como la juramentación y toma de posesión de sus nuevos integrantes, se designó ponente de la causa al Magistrado L.I.Z. y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba, según consta en auto de fecha 24 de enero de 2000.

Mediante fallo N° 20, dictado el 19 de septiembre de 2002, esta Sala dispuso que estando pendiente la consignación en autos del finiquito respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, se acordaba ordenar la notificación al Procurador General de la República, del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas y de la sociedad mercantil MARAVEN, S.A., a los efectos legales pertinentes, ratificando además el precitado auto de esta Sala de fecha 13 de noviembre de 1996.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Ahora bien, a partir de la suspensión del procedimiento a la cual se encuentra sometida la presente causa, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta M.I. (13/11/96), circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales narradas, resulta forzoso a esta Sala acordar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe a esta alzada sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial N° 35. 945 de fecha 24 de abril de 1996; ello a objeto de su certificación en autos y de la consecuente culminación del presente proceso.

Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada supra, a todo evento se requiere de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. (anteriormente denominada MARAVEN, S.A.) como parte interesada, informe a esta Sala respecto a la obtención o no del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA informe a esta M.I. respecto al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

A los fines antes descritos, se acuerda abrir un plazo perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

EXP. N° 1993-10253

En dos (02) de agosto del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-068.

La Secretaria,

S.Y.G.

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