Sentencia nº AMP-119 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 08 de diciembre de 2009 Años 199º y 150º

En fecha 3 de diciembre de 2009, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia publicó la sentencia Nº 01774 que declaró con lugar la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia número 332 de fecha 22 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que decidió con lugar dos (2) recursos contencioso tributarios interpuestos por la contribuyente GAME TECHNOLOGY C.A. contra las Resoluciones números RCE-DSA-540-05-00003 del 9 de febrero de 2005 y RCE-DSA-540-05-00004 del 10 de febrero de 2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

En dicho fallo esta Sala revocó la sentencia apelada, declaró sin lugar los recursos contencioso tributarios ejercidos por la recurrente y firmes los actos impugnados.

Observa esta M.I. que en el último párrafo del capítulo “IV MOTIVACIÓN” de la sentencia se expresó: “…En consecuencia, este M.T. estima procedente el argumento de falso supuesto de hecho y de derecho alegado por la representación fiscal, por lo que debe fallar: con lugar la apelación interpuesta por la sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, revocar la sentencia apelada en los términos expuestos en la presente decisión, sin lugar los recursos contencioso tributarios interpuestos por la contribuyente, firmes las Resoluciones N° RCE-DSA-540-05-00003 de fecha 10 de febrero de 2005 y N° RCE-DSA-540-05-00004 del 9 de febrero de 2005 y condenar en costas a la contribuyente (Subrayado de este fallo). Así también se declara…”. Lo correcto es que esa motivación determine: “…En consecuencia, este M.T. estima procedente el argumento de falso supuesto de hecho y de derecho alegado por la representación fiscal, por lo que debe fallar: con lugar la apelación interpuesta por la sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, revocar la sentencia apelada en los términos expuestos en la presente decisión, sin lugar los recursos contencioso tributarios interpuestos por la contribuyente, firmes las Resoluciones N° RCE-DSA-540-05-00003 de fecha 10 de febrero de 2005 y N° RCE-DSA-540-05-00004 del 9 de febrero de 2005. Así también se declara…”.

Visto lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, corrige dicho error material. En consecuencia, en el último párrafo de la motiva de ese fallo, donde dice: “…del 9 de febrero de 1995 y condenar en costas a la contribuyente. Así también se declara…”, debe leerse: “…del 9 de febrero de 2005. Así también se declara…”.

Téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia Nº 01774 publicada el 3 de diciembre de 2009.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 119, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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