Sentencia nº 00346 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: M.M. TORTORELLA

EXP. N° 2010-0133

El abogado F.N.O.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.287, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de mayo de 1996, bajo el N° 26, Tomo 237-A, reformados posteriormente sus Estatutos Sociales por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de noviembre de 2002, debidamente inscrita ante el citado Registro Mercantil el 29 de noviembre del mismo año, quedando inserta bajo el N° 71, Tomo 187-A Sgdo., representación que se evidencia de poder que riela a los folios 32 al 35 de este expediente judicial, consignó en fecha 5 de diciembre de 2012, escrito mediante el cual solicitó a esta Sala Político-Administrativa que “remita a la Sala Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia relativo a las consultas sobre control difuso de la constitucionalidad, el Expediente N° 2010-0133 y sentencia N° 01422 dictada por esta S. en fecha 27 de noviembre de 2012 y publicada el 28 de noviembre del mismo año en la apelación ejercida por la representación de la Alcaldía del Municipio Chacao contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario en fecha 27 de mayo de 2009 en la cual acordó la desaplicación por control difuso del artículo 81 de la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio Chacao publicada en fecha 9 de noviembre de 2004”.

Argumentó su petición, en virtud de que se trata de una sentencia definitivamente firme resultante del procedimiento de segunda instancia dictada por una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se revoca la decisión emitida por un Tribunal de la República en la que ejerció control difuso de la constitucionalidad y desaplicó las normas contenidas en el artículo 81 de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Impuesto de Publicidad Comercial del Municipio Chacao del Estado Miranda por estimarla violatoria del principio de no confiscatoriedad de los tributos consagrado en el artículo 317 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

Asimismo, para apoyar su requerimiento, transcribió la sentencia N° 253 dictada el 9 de marzo de 2012 por la Sala Constitucional, señalando el carácter vinculante que tiene para todos los jueces de la República incluyendo las Salas de este Máximo Tribunal, aunado a la disposición del artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2010.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado S.E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

-I-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para proveer en cuanto a lo solicitado y a fin de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala para decidir observa:

Con motivo del recurso de apelación incoado por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda contra la sentencia N° 1243 dictada por el Tribunal Superior Sexto de la Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de mayo de 2007, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 81 de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Impuesto de Publicidad Comercial del Municipio Chacao del Estado Miranda de ese ente publicada el 9 de noviembre de 2004, esta S. declaró parcialmente con lugar el referido recurso confirmando del referido fallo lo atinente al deber-potestad de los jueces de velar por la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de ejercer el control difuso, así como revocando el pronunciamiento del a quo respecto a la aludida desaplicación, mediante sentencia N° 01422 de fecha 28 de noviembre de 2012.

Ahora bien, habiéndose revocado el pronunciamiento del a quo en la que se desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 81 de la citada Ordenanza por parte de esta Máxima Instancia, el mismo quedó suprimido del mundo jurídico y, de allí deviene la imposibilidad de que sea objeto de revisión por parte de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en acatamiento de los preceptos contenidos en los artículos 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, y conforme al criterio sostenido por la señalada Sala, según el cual “una vez revocada la decisión en la cual se desaplicó el control difuso de la constitucionalidad de una norma jurídica por parte del Tribunal de alzada, desaparece la razón de la revisión, en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 336, cardinal 10 del Texto Fundamental, no siendo posible revisar la sentencia revocatoria, pues ésta no cumple con el requisito requerido para desaplicar una norma jurídica por incompatibilidad con la Constitución (artículo 334 eiusdem”). Por tanto, solo el juez que desaplique una norma legal o sublegal por estas razones está obligado a remitir las respectivas copias de la sentencia definitivamente firme a la Sala Constitucional para su revisión, en resguardo de la incolumidad constitucional. (V. sentencias Nos. 253, 425 y 821 del 9 de marzo de 2012, 14 de marzo de 2008 y 4 de mayo de 2007, casos: E.Á., J.L.M. y Favri Muebles Ciudad Ojeda, C.A., respectivamente). Así se declara.

Con fundamento en lo expuesto, no procede la remisión a la Sala Constitucional del fallo N° 01422 emitido por esta S. en fecha 27 de noviembre de 2012, publicada el 28 del mismo mes y año. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la remisión de la sentencia Nº 01422 dictada por esta S. en fecha 27 de noviembre de 2012 y publicada el 28 del mismo mes y año a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

P., regístrese y comuníquese. C. lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Ponente
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En tres (03) de abril del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00346, la cual no está firmada por la Magistrada T.O.Z., por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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