Sentencia nº 237 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de abril de 2006

195º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de marzo de 2006, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 9 de marzo de 2006, las abogadas S.F.R. y D.F.R.,, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.827 y 53.096, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas especiales de la sociedad mercantil Industrias FAACA, C.A. (antes denominada Fábrica de Aparatos de A.A., C.A.), promovieron pruebas en la apelación que intentara la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia definitiva Nº 049/2003 de fecha 21 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, declara: “…PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente FABRICA DE APARATOS DE A.A., C.A. (FAACA), contra la parte desfavorable de la Resolución de Culminación de Sumario Administrativo dictada por la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto sobre la Renta para los ejercicios fiscales 1994, 1995 y 1996, ambos inclusive (…). En consecuencia este Tribunal CONFIRMA la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, conforme al Código Orgánico Tributario, ANULA PARCIALMENTE la Resolución impugnada en lo referente al rechazo de las pérdidas fiscales provenientes del reajuste regular por inflación y los intereses moratorios calculados erradamente y DESAPLICA en base al control difuso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el parágrafo sexto del Artículo 78 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta aplicable, por colidir con el Artículo 316 de la Constitución (…). (folios 633, 634 y 635, Pieza Nº 2 de este expediente).

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2005-5712/ytdeg

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