Sentencia nº 01985 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoConsulta

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. Nº 2004-0174

Mediante Oficio Nº 6.704 de fecha 13 de febrero de 2004, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Político-Administrativa la apelación ejercida en fecha 26 de enero de 2004 por la abogada F.M.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.014, actuando en su carácter de representante del FISCO NACIONAL, carácter que se desprende de documento poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de diciembre de 2003, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 255 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública; contra la sentencia Nº 0065/2003 de fecha 25 de julio de 2004, en la cual el Tribunal remitente declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados R.P.A. y A.R. van der Velde, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.870 y 48.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad civil ENSAMBLADORA CARABOBO, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06 de abril de 1965, anotado en el Libro de Registro Nº 48, bajo el Nº 22, y reformado íntegramente su documento constitutivo estatutario, según se evidencia de documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23 de enero de 1987, bajo el Nº 17, Tomo 2-A; contra el acto contenido en la Resolución Nº RCE-DR-AD-RCOMP-Nº-2000-007, dictada en fecha 1º de junio de 2000 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada en fecha 13 de julio de 2000, conforme la cual se rechazó la compensación de créditos fiscales excedentes del impuesto sobre la renta del ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 1997 por un monto de doscientos cuatro millones doscientos veinticuatro mil ochocientos dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 204.224.802,25), contra el impuesto a los activos empresariales correspondiente al ejercicio fiscal 1997, por un monto de catorce millones sesenta y seis mil setecientos setenta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 14.066.777,75).

El 03 de marzo de 2004, se dio cuenta en Sala, se designó Ponente al Magistrado L.I. Zerpa, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, se fijó el décimo día de despacho para comenzar la relación de la causa.

En escrito de fecha 23 de marzo de 2004, la representación fiscal consignó el respectivo escrito de fundamentación de su apelación.

El 25 de marzo de 2004, comenzó la relación en el presente juicio.

Por auto del 28 de abril de 2004, se fijó el décimo día de despacho a los fines de llevar a cabo el respectivo acto de Informes.

En fecha 20 de mayo de 2004, estando en la oportunidad establecida a los fines de llevar a cabo el acto de Informes en el presente juicio, la representación judicial del Fisco Nacional consignó sus respectivas conclusiones escritas.

Mediante diligencia del 05 de agosto de 2004, la representación fiscal consignó la autorización para desistir de la apelación ejercida por la República contra la referida sentencia Nº 00065/2003, emanada de la Procuraduría General de la República en fecha 27 de abril de 2004.

Por diligencia del 29 de septiembre de 2004, la apoderada judicial del Fisco Nacional desistió formalmente de la presente apelación.

Para decidir, la Sala observa:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Mediante diligencia del 29 de septiembre de 2004, la abogada F.M.Z., actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, expresó:

“(...) Por cuanto en fecha 05 de agosto de 2004, consigné por ante esta Sala Político Administrativa (sic) Autorización D.P. Nº 0230 de fecha 27 de abril de 2004, emitido por la Procuraduría General de la República y correspondiente a la contribuyente ENSAMBLADORA CARABOBO, C.A., desisto formalmente del recurso de apelación intentado contra la sentencia Nº 00065/2003 de fecha 25 de julio de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario y pido respetuosamente se homologue. (...)”.

Ahora bien, disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene en el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De la transcripción efectuada anteriormente, constata la Sala que la abogada F.M.Z., en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, la cual es la apelante en el caso de autos, manifestó su intención de desistir en nombre de la República de la presente apelación.

Visto lo anterior, advierte la Sala del análisis de las actas que conforman el expediente, específicamente del Oficio Nº D.P. Nº 0230 de fecha 27 de abril de 2004, que corre inserto en las actas procesales, que la ciudadana Procuradora General de la República autorizó al ciudadano Gerente Jurídico Tributario (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para delegar en los funcionarios C.A.P.D., Liebhet León B., F.M.Z. y A.S., para que conjunta o separadamente desistieran de la apelación sub examine, en los términos que se describen a continuación:

(...) Tengo el agrado de dirigirme a usted, con ocasión a la comunicación signada bajo el Nº 000893 de fecha 01 de abril de 2004, emitida por el ciudadano T.N.S., Ministro de Finanzas, en la cual solicitan: ‘de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República’, les sea concedida autorización de este Organismo, para que desistan de la apelación ejercida contra la sentencia definitiva Nº 0065/2003 de fecha 25 de julio de 2003, mediante la cual se declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ‘ENSAMBLADORA CARABOBO, C.A.’, incoado contra el acto administrativo tributario contenido en la Resolución Nº RCE-DR-AD-RCOMP-No.-2000-007, de fecha 01 de junio de 2000, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En tal sentido y en ejercicio de la facultad que me confieren los numerales 3 del artículo 33 y 12 del artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 68 eiusdem, concedo AUTORIZACION expresa para que se delegue en los funcionarios C.A.P.D., LIEBHET LEON B., F.M.Z. Y A.S., (...), en su carácter de Gerente Jurídico Tributario (E) el primero de ellos y abogados adscritos a la mencionada Gerencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las otras tres, la representación que ejerzo de la República Bolivariana de Venezuela, para que con tal carácter actúen conjunta o separadamente en el desistimiento de la apelación antes mencionada, la cual cursa en el Expediente Nº 2004-000174 de acuerdo a la nomenclatura llevada por la Sala Político Administrativa (sic) del Tribunal Supremo de Justicia. (...)

Del texto supra transcrito, dimana diáfanamente que la abogada F.M.Z. está investida por la ciudadana Procuradora General de la República, de expresas facultades a los fines de desistir del presente recurso de apelación. En consecuencia, visto que dicho desistimiento no es contrario a derecho, debe la Sala impartir su homologación, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y declarar firme la sentencia apelada, a tenor de lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

II DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación formulado por la abogada F.M.Z., en su carácter de representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0065/2003 de fecha 25 de julio de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ENSAMBLADORA CARABOBO, C.A., contra el acto contenido en la Resolución Nº RCE-DR-AD-RCOMP-Nº-2000-007 de fecha 1º de julio de 2000. En consecuencia, queda firme el fallo apelado, conforme a lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA 2004-0174

En tres (03) de noviembre del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01985, la cual no está firmada por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini por licencia concedida.

La Secretaria,

ANAIS MEJÍA CALZADILLA

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