Sentencia nº AMP-119 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 14 de noviembre de 2006

196º y 147º

Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 1996, presentada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por el abogado G.A.R.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.331, actuando como apoderado judicial del GRUPO MOVILCENTRO, C.A, (Grupo Consolidado) conformado por las sociedades mercantiles MOTOCENTRO I, C.A, MOTOCENTRO II, C.A., MOVILCENTRO, C.A. y TOYOGUÁRICO, C.A., inscritas las tres primeras en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 11 de abril de 1985, bajo el N° 84, Tomo 143-A; el 20 de junio de 1990, bajo el N° 60, Tomo 364-A; el 26 de junio de 1978, bajo el N° 03, Tomo 9-B y la última, en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 12 de junio de 1989, asentado bajo el N° 5, Folio 8 al 11, Tomo 5to.; representación que se evidencia del poder otorgado en fecha 06 de septiembre de 1995, ante la Notaría Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, inserto bajo el N° 22, Tomo 272 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en el juicio que cursa ante esta M.I. en virtud de la apelación ejercida en fecha 11 de marzo de 1996, por la abogada S.A. de Martín, actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según consta de poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, en fecha 08 de marzo de 1996, anotada bajo el N° 65, Tomo Proc. B, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra la sentencia N° 125 dictada en fecha 15 de febrero de 1996, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el referido grupo económico contra la Resolución del Sumario Administrativo N° HRCE-540-0000045 de fecha 06 de enero de 1994, emanada de la Dirección de Control Fiscal, Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda, así como contra las correlativas Planillas de Liquidación, expedidas todas en fecha 06 de enero de 1994, correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles de 1988 y 1989, las cuales se relacionan a continuación:

N° Planilla Monto Concepto

10-10-1-01-64-000002 33.525.269,82 impuesto sobre la renta

10-10-2-01-64-000002 38.721.686,61 multa

10-10-3-01-64-000002 20.266.025,60 intereses

10-10-1-01-64-000003 13.245.579,55 impuesto sobre la renta

10-10-2-01-64-000003 16.689.430,22 multa

10-10-3-01-64-000003 5.536.652,25 intereses

10-10-2-01-64-000004 5.050,00 multa

En esa oportunidad el mencionado apoderado expresó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de remisión de la deuda tributaria, en los términos siguientes:

Manifiesto expresamente la voluntad de mi representada de acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.945 del 24 de abril de 1.996, es todo.

.(Resaltado del Tribunal).

Posteriormente, por diligencia de fecha 15 de abril de 1997, la representación judicial de la contribuyente, expuso:“A los fines de proseguir con el procedimiento administrativo por ante el organismo competente, solicito muy respetuosamente de esta Sala se sirva oficiar a la Contraloría General de la República en relación al auto de fecha 29 de enero de 1997, remitiéndose copia certificada del expediente, el cual consta de doscientos treinta y cuatro (234) folios útiles. Así como también de esta diligencia y del auto que la provea. Es todo…..”, dicha solicitud fue acordada y ordenada la expedición por Secretaría de las copias certificadas requeridas, todo lo cual consta en auto de fecha 05 de junio de 1997.

Asimismo, por diligencia de fecha 1° de julio de 1997, compareció nuevamente dicha representación ratificando su anterior solicitud en los términos siguientes: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha quince (15) de abril del presente año, rogando a esta Sala remitir las copias certificadas solicitadas, mediante oficio, a la Contraloría General de la República. Es todo”.

Mediante auto del 20 de enero de 1999, la Sala, vista la diligencia del 24 de septiembre de 1996, suscrita por el apoderado judicial de la contribuyente Grupo Movilcentro, C.A., mediante la cual se acoge al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria, y siendo que de conformidad con el artículo 7 del mencionado texto normativo, el proceso queda suspendido hasta tanto conste en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, ordenó la notificación del Procurador General de la República y del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.

Por auto del 20 de enero de 2000, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa y se ordenó la continuación de la causa,

Mediante Fallo N° 0326, dictado el 26 de febrero de 2002, esta Sala dispuso que estando pendiente la consignación en autos del finiquito respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, se acordaba ordenar la notificación al Procurador General de la República, del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y de la sociedad mercantil Grupo Movilcentro, C.A., a los efectos legales pertinentes, ratificando además los precitados autos de esta Sala de fechas 29 de enero de 1996 y 20 de enero de 1999.

Ahora bien, a partir de la suspensión del procedimiento a la cual se encuentra sometida la presente causa, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta M.I. (20/01/99), circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales narradas, resulta forzoso a esta Sala acordar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe a esta alzada sobre las diligencias y actuaciones ejecutadas en torno a la consecución de la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial N° 35. 945 de fecha 24 de abril de 1996 y del procedimiento establecido en el “Instructivo para la Interpretación y Aplicación de la Ley de Remisión Tributaria” N° 002 de fecha 07 de mayo de 1996, publicado en la Gaceta Oficial N° 35. 957 de fecha 13 de mayo del mismo año; ello a objeto de su certificación en autos y de la consecuente culminación del presente proceso.

Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada supra, se requiere también de la sociedad mercantil GRUPO MOVILCENTRO, C.A., como parte interesada, informe a esta Sala respecto a la obtención o no del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA informe a esta M.I. respecto al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

A los fines antes descritos, se acuerda abrir un plazo perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto, apercibido de lo cual pasará esta alzada a decidir conforme con los elementos cursantes en autos. En este sentido, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la Contraloría General de la República y de la sociedad mercantil Grupo Movilcentro, C.A., ratificándose así los autos del 20 de enero de 1999 y 26 de febrero de 2002.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En quince (15) de noviembre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 0119.

La Secretaria,

S.Y.G.

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