Sentencia nº AMP-021 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintisiete de febrero de 2008

197º y 149º

En fecha 18 de julio de 2007, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicó la sentencia Nº 1279 por medio de la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.363, dictada el 05 de abril de 2006 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revocó, confirmándose, por tanto, la Resolución N° GCE/DJT/2005/2405-A de fecha 17 de junio de 2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en concepto de multas e intereses moratorios derivados del impuesto sobre la renta retenido y enterado extemporáneamente, durante el mes de diciembre de 2004, con ocasión del juicio llevado en esta Sala bajo el expediente N° 2006-1357, relativo al recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra el citado acto administrativo.

Ahora bien, observa la Sala que tanto en el Capítulo I como en el Capítulo V de la aludida sentencia, se indicó, respectivamente, que el tribunal remitente de la causa decidida había sido el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así:

  1. “El Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio N° 226 de fecha 30 de junio de 2006, envió a esta Sala el expediente N° AP41-U-2005-000699 de su nomenclatura, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 13 de junio de 2006 por la abogada D.G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.413, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL” ; y

  2. “Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.363, dictada el 05 de abril de 2006 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca en todas sus partes”.

Incurriendo de esta manera la Sala en un error material, pues como se indicó anteriormente, la presente causa versa sobre el recurso contencioso tributario remitido por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la citada resolución administrativa, donde se determinaron las multas e intereses moratorios a cargo de la mencionada contribuyente.

En razón de lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, corrige el error material contenido en los Capítulos I y V, de la sentencia publicada el 18 de julio de 2007, bajo el Nº 1279, como antes se indicara, por lo que debe leerse en los mismos lo siguiente:

El Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio N° 226 de fecha 30 de junio de 2006, envió a esta Sala el expediente N° AP41-U-2005-000699 de su nomenclatura, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 13 de junio de 2006 por la abogada D.G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.413, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL

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Y en el dispositivo del aludido fallo, “Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.363, dictada el 05 de abril de 2006 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca en todas sus partes”

Téngase como parte integrante de la sentencia Nº 1279, publicada el 18 de julio de 2007. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiocho (28) de febrero del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 021, el cual no esta firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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