Sentencia nº 803 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de agosto de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de agosto de 2004, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 5 de agosto de 2004, la abogada M.M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.439, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, promovió pruebas en la apelación intentada por el Fisco Nacional contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2004, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, con motivo del recurso interpuesto por la sociedad mercantil “Phibro Animal Health de Venezuela, S.R.L.”, contra los actos administrativos identificados como Acta de Reconocimiento Nº 213371 de fecha 18 de septiembre de 2001, Resolución de Multa Nº APPC-DO-2001, del 18 de septiembre de 2001, Acta de Comiso S/Nº y su accesoria Planilla de Liquidación de Gravámenes Afianzables NºH-01-0010093 de fecha 19 de septiembre de 2001, emitidos por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el Capítulo denominado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL” del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2004-490/ech.

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