Sentencia nº AMP-074 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 19 de junio de 2007

197° y 148°

Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por la abogada R.A.P.P. deP., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 610, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PINTURAS INTERNATIONAL, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de diciembre de 1952, bajo el No. 226; representación que se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, el 29 de abril de 1988, anotado bajo el No. 52, Tomo 60 de los respectivos Libros de Autenticaciones, manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de remisión de la deuda tributaria, en el juicio que cursa ante esta M.I. por la apelación incoada por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 316 dictada el 27 de septiembre de 1990, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda.

Dicha decisión declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente contra la Resolución Nro. HRZ-410-1095 de fecha 12 de septiembre de 1986, dictada por la Dirección General de Rentas, Administración Regional de Hacienda de la Región Z. delM. deH. (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), confirmatoria de la Planilla de Liquidación Nro. 040110131-0007057 de fecha 30 de abril de 1985, expedida a cargo de la señalada empresa por el monto de Bs. 576.064,21, en concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de septiembre de 1983 y el 31 de agosto de 1984.

En atención a lo explicado, mediante fallo N° 1549, dictado el 18 de julio de 2001, esta Sala dispuso que el proceso quedaba suspendido hasta la consignación en autos del finiquito otorgado por la Administración Tributaria, previo el cumplimiento del trámite correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria.

Ahora bien, vista la suspensión del presente procedimiento, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta M.I., la Sala mediante auto para mejor proveer N° 085 del 5 de octubre de 2006, solicitó del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informe sobre la expedición del finiquito correspondiente, a la sociedad mercantil PINTURAS INTERNATIONAL, C.A., como parte interesada, informe igualmente sobre la obtención o no del referido finiquito. Por último, a la Contraloría General de la República el dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Practicadas las notificaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la Contraloría General de la República, la Sala recibió en fecha 17 de noviembre de 2006, el Oficio N° 04-00-137 del “30-11-2006 (sic)”, por medio del cual el máximo ente contralor de la República, acompañó su Dictamen N° 04-00-01-655 del 19 de noviembre de 1997, dirigido al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, en el cual emitió su opinión favorable de las obligaciones tributarias de la antes nombrada contribuyente, por concepto de impuesto sobre la renta y multas “…correspondientes a los ejercicios comprendidos entre el 01-09 y 31-08 de los años 77-78, 79-80, 80-81, 81-82.”. Sin embargo, no se encontraba reflejada en dicho dictamen la que es objeto del presente recurso contencioso tributario, a saber, la del ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de septiembre de 1983 y el 31 de agosto de 1984.

Es por ello que, la Sala, el 13 de febrero de 2007, dictó un segundo auto para mejor proveer No. AMP-012, a los efectos de solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) así como a la contribuyente, que informen sobre la expedición del finiquito correspondiente. Además, se requirió nuevamente a la Contraloría General de la República comunique sobre el dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Así las cosas, la Sala recibió en fecha 24 de abril de 2007, el Oficio N°04-00-043 del 09 del mismo mes y año, por medio del cual el máximo ente contralor de la República señaló lo siguiente:

(…) después de una revisión en los archivos llevados por este M.O.C., especialmente por la Dirección de Asesoría Jurídica adscrita a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, no se localizó dictamen vinculado con la referida sociedad mercantil, que se refiera específicamente a la obligación descrita en la Planilla de Liquidación No. 040110132-0007057 de fecha 30 de abril de 1985, por el monto de Bs. 576.064,21, por concepto de impuesto sobre la renta correspondientes al ejercicio fiscal comprendido entre 1º de septiembre de 1983 y 31 de agosto de 1984. Así como tampoco se localizó algún oficio a través del cual el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), requiriera a esta Contraloría el dictamen previo contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (vigente para la época), específicamente, con ocasión de la manifestación de voluntad expresada por la sociedad mercantil PINTURAS INTERNACIONAL, C.A., de acogerse al beneficio de remisión respecto al pago de la obligación arriba indicada.

.

En tal sentido, vista la información suministrada por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República respecto de la inexistencia en sus archivos de dictamen alguno relacionado con el caso de autos, y considerando que la presente causa se encuentra suspendida en razón de haber manifestado la recurrente su voluntad de acogerse al beneficio de remisión previsto en la Ley de Remisión Tributaria vigente para la época, esta Sala exhorta al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a enviar al referido ente contralor, todos los antecedentes que reposen en los archivos de esa dependencia, relacionados con la mencionada solicitud, todo con el propósito de que dicho ente contralor pueda emitir su opinión respecto de la procedencia o no del aludido medio de extinción de la obligación tributaria impugnada en autos.

En consecuencia, se ordena notificar el presente auto a la Procuradora General de la República, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil PINTURAS INTERNACIONAL, C.A., como parte interesada en el presente juicio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinte (20) de junio del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 074.

La Secretaria,

S.Y.G.

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