Sentencia nº AMP-086 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 05 de Agosto de 2008

198° y 149°

El Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al Oficio N° 385/07 del 18 de julio de 2007, remitió a esta Sala copias certificadas del expediente contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 23 de marzo de 2007, por el abogado H.E.R.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.244, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, según se desprende del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta del citado Municipio, el 3 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 17, Tomo 101, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la sentencia interlocutoria N° 21/07 de fecha 20 de marzo de 2007, dictada por el referido tribunal, mediante la cual declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta en su modalidad cautelar al Recurso Contencioso Tributario, contra la “Resolución N° 098/2006 del 6 de octubre de 2006, emanada del ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 15 de junio de 2006 y confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 098, emitida por la Dirección de Administración Tributaria del prenombrado ente municipal en fecha 10 de mayo de 2006” a cargo de la sociedad mercantil REDESCOMM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 27 de agosto de 1996, bajo el N° 26, Tomo 98-A.

La referida Resolución N° 098 a través de la cual se confirmó el Acta Fiscal N° D.A.T. G.F. 983-298-2005 del 26 de octubre de 2005, se levantó por la cantidad de “…noventa y siete millones cincuenta mil cuarenta y seis bolívares (Bs. 97.050.046,00), por concepto de impuesto a las actividades económicas, a razón de la existencia de una diferencia entre los impuestos causados y los impuestos pagados para los períodos fiscales 2003 y 2004; y treinta y nueve millones trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 39.351.484,00) en concepto de multa, por la presunta comisión de ilícitos tributarios, referidos a la i) no presentación de la declaración estimada para el ejercicio 2003; ii) disminución de los ingresos tributarios en los ejercicios 2003 y 2004 y iii) presentación extemporánea de la Declaración estimada del año 2005 en los ejercicios reparados, de conformidad con los artículos 99 y 92 de las Ordenanzas sobre Actividades Económicas vigentes…”.

Visto que la causa objeto de análisis versa sobre el estudio de la procedencia o improcedencia del amparo constitucional incoado en su modalidad cautelar y tomando en cuenta que en el expediente judicial contentivo de las copias certificadas que cursan en esta Alzada no se constata elemento probatorio alguno necesario para la comprobación del fumus boni iuris y el periculum in mora, aún cuando el tribunal de instancia en la sentencia recurrida hace mención a la existencia de ellos y que lo llevaron a la conclusión de declarar “procedente el amparo constitucional cautelar”, esta Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer, de acuerdo con lo dispuesto en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de solicitar al TRIBUNAL SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste su notificación, remita a esta Sala copias certificadas del expediente donde constan los medios probatorios promovidos por la representación judicial de la sociedad mercantil Redescomm, C.A., que le sirvieron de fundamento para acordar el mencionado amparo constitucional interpuesto en su modalidad cautelar.

En consecuencia, se ordena librar oficio al indicado tribunal, a los fines de que remita a esta Sala lo requerido, en el lapso fijado supra.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En seis (06) de agosto del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 086.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR