Sentencia nº 47 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Enero de 2004

Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 28 de enero de 2004

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 18 de diciembre de 2003, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento seguido en segunda instancia, previsto en el artículo 162 y siguientes de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 26.11.03, el abogado Thomy J. Céfalo Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.016, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Schlumberger Venezuela, S.A., promovió pruebas en la apelación que interpusiera la representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) contra la sentencia Nº 1.019, de fecha 30 de abril de 2003, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso interpuesto en fecha 23.4.01, por los apoderados Schlumberger Venezuela, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº MF-SENIAT-GRTICE-2001/067, dictada en fecha 7.2.01, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el escrito de pruebas e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.E.. Nº 2003-1306/io.

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