Sentencia nº AMP-005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 23 de enero de 2007

196º y 147º

Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por la abogada Alaska Moscato Rivas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 48.337, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO (SEGEMA), C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de marzo de 1978, bajo el No. 31, Tomo 28-A, representación que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el 20 de septiembre de 1996, anotado bajo el No. 104, Tomo 146 de los respectivos Libros de Autenticaciones; en el juicio que cursa ante esta M.I. por la apelación incoada por la abogada I.C.R., sin mayor identificación en autos, actuando con el carácter de abogada adjunta a la Dirección General Sectorial de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según consta de oficio-poder No. 136824 del 7 de julio de 1994, contra la sentencia dictada el 22 de junio de 1994 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la precitada contribuyente contra los actos administrativos contenidos en: i) Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. HCF-SA-261 de fecha 18 de junio de 1992; y ii) Planilla de Liquidación No. 01-1-65-000495 del 21 de diciembre de 1992; dictados por la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1986, por los montos de Bs. 616.730,17, Bs. 308.365,09 y Bs. 412.284,12, respectivamente; manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de remisión de la deuda tributaria, en los términos siguientes:

…De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley de Remisión Tributaria Publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945 en fecha 24 de abril de 1996, y estando dentro del segundo trimestre de vigencia de la Ley en cuestión, expreso la voluntad de mi representada de acorgerme (sic) a los beneficios de dicha Ley y pagar en consecuencia el sesenta y cinco por ciento (65%) del Tributo adeudado...

.

Mediante sentencia dictada el 21 de noviembre de 2001, esta Sala suspendió el curso del presente procedimiento hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, en atención a la referida solicitud de la contribuyente de fecha 24 de septiembre de 1996 y dispuso que, estando pendiente la consignación en autos del finiquito respectivo, se acordara la notificación al Procurador General de la República y al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del entonces Ministerio de Hacienda (hoy de Finanzas), “a los efectos legales pertinentes”.

Ahora bien, a partir de la suspensión del procedimiento a la cual se encuentra sometida la presente causa, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta Sala (21/11/2001), circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales narradas, esta Sala acuerda auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe a esta Alzada sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.945 de fecha 24 de abril de 1996. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada supra, se requiere de la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO (SEGEMA), C.A., como parte interesada, que consigne ante esta Sala en caso de poseerlo, el original o copia certificada del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA que presente a esta M.I. la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

A los fines antes descritos, se acuerda fijar un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de las notificaciones respectivas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticuatro (24) de enero del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 005.

La Secretaria,

S.Y.G.

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