Sentencia nº AMP-127 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 09 de agosto de 2007

197º y 148º

En fecha 17 de junio de 2004, el abogado P.J.P.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.540, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 31 de diciembre de 2003, anotado bajo el No. 17, Tomo 255 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, interpuso recurso de apelación contra la sentencia No. 763 de fecha 27 de enero de 2004, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio WINCOR NIXDORF, C.A. (antes Siemens Nixdorf Sistemas de Información, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de marzo de 1987, bajo el No. 35, Tomo 76-A-Sgdo., contra la Resolución No. GJT/DRAJ/A/2001-1676 de fecha 31 de abril de 2001, suscrita por el entonces Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que resolvió el recurso jerárquico ejercido contra los actos administrativos contenidos en: i) la Resolución No. GAPAM-DT-URAE-01371 de fecha 29 de junio de 1999, ii) la Resolución No. GAPAM-DT-URAE-00072 del 25 de enero de 2000, iii) la Resolución No. GAPAM-DT-URAE-00184 del 9 de febrero de 2000, iv) la Planilla de Liquidación de Gravámenes Forma 81 No. H-99-0085316 de fecha 6 de abril de 2000; emanados de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del referido servicio; mediante los cuales: a) se autorizó la introducción, bajo régimen de admisión temporal de una mercancía consistente en un (1) cajero automático de distribución de billetes y consultas bancarias y un (1) cajero electrónico para distribución de billetes, por el período de tres (3) meses; b) se le concedió prórroga por un tiempo igual y, c) se autorizó su nacionalización condicionada al cumplimiento de las formalidades de Ley. Asimismo, se le impuso la multa prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, por el monto de treinta y nueve millones novecientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y siete bolívares con siete céntimos (Bs. 39.963.147,07).

Encontrándose la presente apelación en estado de sentencia, se advierte que es menester conocer si efectivamente, tal como lo han alegado las partes en el curso del proceso, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra conociendo del recurso contencioso tributario que fuera ejercido por la contribuyente Wincor Nixdorf, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. GAPAM-DT-URAE-01371, GAPAM-DT-URAE-00072 y GAPAM-DT-URAE-00184 de fechas 29 de junio de 1999, 25 de enero y 9 de febrero de 2000, respectivamente, y en la Planilla de Liquidación de Gravámenes Forma 81 No. H-99-0085316 de fecha 6 de abril de 2000, cursante bajo el expediente No. 1.600 (de la nomenclatura del referido órgano jurisdiccional), así como saber, si fuere el caso, el estado en que se encuentra la referida causa, y poner en conocimiento al referido tribunal de que cursa ante esta Alzada el recurso de apelación ejercido contra la sentencia No. 763 de fecha 27 de enero de 2004, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra los actos administrativos supra identificados, a los fines de que tome las previsiones legales pertinentes, la Sala acuerda dictar auto para mejor proveer, con base en lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de requerir información del mencionado expediente No. 1.600.

En consecuencia, se ordena librar oficio al referido Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se acompañará copia certificada de este auto, para que informe a esta Sala sobre el estado procesal en que se encuentra la referida causa y, en caso de estar decidida, envíe copia certificada de la sentencia definitiva, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En catorce (14) de agosto del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 127.

La Secretaria,

S.Y.G.

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