Sentencia nº AMP-042 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 25 de octubre de 2005

195° y 146°

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, por Oficio Nº 1.621/04 de fecha 1º de noviembre de 2004, remitió a esta Sala copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el expediente signado con el Nº BP02-R-2004-001592 de su nomenclatura, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 28 de octubre de 2004 por el abogado J.C.M.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.256, actuando con el carácter de representante del FISCO NACIONAL, según consta de documento poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima del entonces Municipio Libertador del Distrito Capital el 16 de marzo de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Dicho recurso de apelación fue ejercido contra la sentencia interlocutoria de fecha 22 de octubre de 2004, mediante la cual el referido Tribunal, admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE RAROMA, S.A., domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 23 de enero de 1973, bajo el Nº 20, Tomo C; contra la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2001/2265 de fecha 5 de noviembre de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada empresa y se confirmaron las Resoluciones Culminatorias de Sumario Nros. GRNO/540/000006 y GRNO/540/000007, ambas de fecha 3 de enero de 1996, y Planillas de Pago forma 2 que a continuación se especifican, todas dictadas en fecha 22 de enero de 1996 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Planilla Nro. Concepto Monto
0807244 Multa Bs. 4.198.976,00
0807245 Impuesto Bs. 3.999.024,97
0807983 Impuesto Bs. 1.807.347,00
0807981 Multa Bs. 1.807.715,00
0807984 Intereses Bs. 580.607,00
0807248 Intereses Bs. 3.009.453,00
0807982 Multa Bs. 150.000,00
0807247 Multa Bs. 150.000,00

Según consta en auto del 1º de noviembre de 2004, la apelación se oyó en el solo efecto devolutivo, remitiéndose en consecuencia copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el expediente a esta Sala, adjunto al precitado Oficio Nº 1.621/04 de fecha 1º de noviembre de 2004.

El 10 de noviembre de 2004, se dio cuenta en Sala, se designó Ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir el recurso de apelación y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para que las partes presentaren sus alegatos.

El 14 de diciembre de 2004, el abogado G.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.931, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del entonces Municipio Libertador del Distrito Capital, el 31 de diciembre de 2003, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 255 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R..

El 18 de enero de 2005, se dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para que las partes presentaren sus alegatos.

Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2005, fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, por auto de fecha 8 de marzo de 2005, se ratificó la ponencia a la Magistrada Y.J.G. y se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Correspondería a esta Sala, conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 28 de octubre de 2004, por el abogado J.C.M.S., antes identificado, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria de fecha 22 de octubre de 2004, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental; sin embargo, de la revisión de las actas procesales, se observa que no consta en las copias certificadas remitidas a esta Alzada del expediente Nº BP02-R-2004-001592 de la nomenclatura del señalado Tribunal, la documentación completa para decidir la referida apelación.

Por tal razón, esta Sala, actuando de conformidad con lo previsto en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual “El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (…).”; estima necesario dictar el presente auto para mejor proveer, a los fines de solicitar al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, remita a esta Sala copia certificada del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Transporte Raroma, S.A. y sus anexos, así como de la resolución impugnada y cualquier otro instrumento del cual se evidencie la fecha en que se practicó a la contribuyente la notificación de dicho acto.

En consecuencia, se ordena librar oficio al indicado Tribunal, a los fines de que remita a esta Sala, en el lapso fijado los documentos requeridos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

Exp. Nº 2004-2570

En veintiséis (26) de octubre del año dos mil cinco, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-042, el cual no está firmado por el Magistrado E.G.R., por no estar presente en la Sesión por motivos justificados.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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