Sentencia nº 01397 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. N° 2007-0585

Mediante Oficio N° 585-2007 del 18 de mayo de 2007 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente N° FF01-X-2006000006 de la nomenclatura del aludido Tribunal, contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 03 de mayo de 2007 por la abogada R.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.685, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora Ge neral de la República en representación del FISCO NACIONAL, tal como consta de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 08 de agosto de 2005, bajo el N° 59, Tomo 153 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la sentencia N° PJ0662007000006 dictada por Tribunal remitente en fecha 14 de febrero de 2007, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 13 de enero de 2006, por el abogado A.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.099, actuando como apoderado judicial de la contribuyente MINERAS BONAZA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de enero de 1989, bajo el N° 23, Tomo 5-A-Sgdo.; representación que se evidencia de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda el 07 de diciembre de 2005, bajo el N° 64, Tomo 140 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

El aludido recurso contencioso tributario fue incoado contra el acto administrativo contenido en la “Resolución GJT-DRAJ-2005-A-1340” del 23 de mayo de 2005, emitida por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio contribuyente contra la “Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI-RG-DSA-206” de fecha 15 de diciembre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del mencionado Servicio, que confirmó el “Acta de Reparo N° SENIAT-GRTI/RG/DF-508” del 28 de diciembre de 1999, en la cual se le formularon objeciones fiscales a la empresa recurrente por la cantidad de Un Mil Ciento Cincuenta y Un Millones Setecientos Veinte Mil Ciento Diez y Seis Bolívares (Bs.1.151.720.116,00), en concepto de diferencia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01 de enero de 1998 hasta 31 de diciembre de 1998.

Por auto de fecha 17 de mayo de 2007 la apelación se oyó en ambos efectos, remitiéndose a esta Sala el expediente adjunto al precitado Oficio N° 585-2007.

El 07 de junio de 2007, se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se dio inicio a la relación de la causa y se fijó un lapso de quince días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante auto de fecha 18 de julio de 2007, por no haberse fundamentado la apelación interpuesta, esta Sala ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos; desde la fecha en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 07 de junio de 2007, inclusive. Realizado dicho cómputo, se dejó constancia de haber transcurrido quince (15) días de despacho correspondientes a los días 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27, 28 de junio y 03, 04, 10, 11, 12, y 17 de julio, todos del año 2007.

Realizado el estudio del expediente pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

El 28 de diciembre de 1999 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), levantó el “Acta de Reparo N° SENIAT-GRTI/RG/DF-508”, mediante la cual se formularon objeciones fiscales a la sociedad mercantil Mineras Bonaza, C.A. por la cantidad de Un Mil Ciento Cincuenta y Un Millones Setecientos Veinte Mil Ciento Diez y Seis Bolívares (Bs. 1.151.720.116,00), en concepto de diferencia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.

En fecha 15 de diciembre de 2000 la mencionada Gerencia Regional, dictó la “Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI-RG-DSA-206”, en la que se determinó a cargo de la prenombrada empresa la obligación de pagar la cantidad total de Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Millones Ochocientos Veintinueve Mil Siento Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 1248.829.132), en concepto de diferencia de impuesto sobre la renta y multa de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 1994, correspondientes al ejercicio investigado.

El 19 de febrero de 2001 la representación judicial de la sociedad de comercio contribuyente, ejerció el recurso jerárquico contra la indicada resolución culminatoria.

En fecha 23 de mayo de 2005 la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución Nº GJT-DRAJ-2005-A-1340, por medio de la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente Mineras Bonanza, C.A., confirmando “en todas sus partes el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° GRTI-RG-DSA-206”.

El 08 de diciembre de 2005 el abogado A.V., antes identificado, actuando como apoderado judicial de la empresa recurrente, ejerció ante “la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del (sic) Área Metropolitana de Caracas”, el recurso contencioso tributario contra la mencionada resolución del 23 de mayo de 2005.

Como fundamento de dicho recurso contencioso tributario, el apoderado actor señaló únicamente razones de mero derecho, “como lo es la extinción de la obligación fiscal por la cantidad de Bs. 1.248.829.132,00 por concepto de Impuesto Sobre la Renta y multa (…) por operar la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir la obligación tributaria.”.

Efectuada la distribución de las causas por la Unidad en referencia, le correspondió el conocimiento del asunto controvertido, al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2005 ese Tribunal se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso tributario de autos en razón del territorio, declinando la competencia en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, Órgano Jurisdiccional al que ordenó la remisión del expediente.

Por auto del 16 de octubre de 2006, el prenombrado Tribunal Superior, admitió el recurso interpuesto y, sustanciada la causa, por sentencia N° PJ0662007000006, de fecha 14 de febrero de 2007, lo declaró con lugar y, “prescrita la obligación tributaria y sus accesorios”.

En fecha 03 de mayo de 2007 la abogada R.G., ya identificada, actuando en representación del Fisco Nacional, apeló la sentencia antes mencionada.

II

DECISIÓN JUDICIAL APELADA

Mediante sentencia N° PJ0662007000006 de fecha 14 de febrero de 2007, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Mineras Bonaza, C.A., en los siguientes términos:

(…) A juicio de este Tribunal la prescripción comienza a computarse en el caso sub examine, a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el hecho imponible, pero en este caso concreto la prescripción fue interrumpida con la notificación del Acta Fiscal (Reparo) N° SENIAT-GRTI/RG/DF-508 de fecha 28-12-1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SENIAT, el 29-12-1999, de conformidad con el artículo 54 del Código Orgánico Tributario, comenzando a correr a partir de esa fecha nuevamente el lapso de prescripción de cuatro (04) años; este plazo configura la prescripción no sólo para liquidar la deuda sino también recaudarla, así como para imponer sanciones (…) La Ley prevé la interrupción de estos plazos por actuaciones administrativas tendentes a liquidar y recaudar, acciones que se configuraron cuando se notifica la resolución N° GRTI-RG-DSA-206 de fecha 15 de diciembre de 2000. De allí pues, que con la interposición del Recurso Jerárquico por parte de la recurrente en fecha 19 de febrero de 2001, el recurso de prescripción se suspendió hasta sesenta (60) días hábiles, después que la Administración Tributaria adopte resolución definitiva, tácita o expresa, sobre los mismos, reiniciándose el lapso de suspensión el día 13 de septiembre de 2001, tomando en cuenta el lapso que tenía la Administración para sustanciar y decidir el recurso jerárquico de cuatro (4) meses contados a partir de la interpretación.

… omissis …

(...) La Administración Tributaria desde que el recurso se consideró denegado taxativamente al transcurrir los cuatro (4) meses a partir de su interposición, no ejerció acción alguna que pudiera determinar interrupción de la prescripción de la obligación tributaria (…) vistos estos razonamientos este Tribunal forzosamente debe declarar prescrita la acción. Así se decide.

…omissis…

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal (…) declara: 1. Con lugar el recurso contencioso Tributario (…) 2. Declara prescrita la obligación Tributaria y sus accesorios (..) 3. Se exime de costas al Fisco Nacional (…)

.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° PJ0662007000006 de fecha 14 de febrero de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la empresa recurrente, contra el acto administrativo contenido en la “Resolución GJT-DRAJ-2005-A-1340 del 23 de mayo de 20052”, emitida por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En orden a lo anterior, pasa esta Alzada a decidir, la señalada apelación, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...

. (Destacado de la Sala).

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente y de la verificación del referido cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala conforme al auto de fecha 18 de julio de 2007, es evidente que la parte apelante no fundamentó la apelación dentro del lapso de ley; y por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, esta M.I. concluye que la representación del Fisco Nacional desistió tácitamente del recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, queda firme la sentencia apelada. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada R.G., actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana el 14 de Febrero de 2007. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En siete (07) de agosto del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01397.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR