Sentencia nº AMP-004 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

ACCIDENTAL

Caracas, 22 de enero de 2008

197° y 148°

Exp. N° 2003-0896

Adjunto a oficio N° 03-4089 de fecha 1° de julio de 2003, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se remitieron a esta Sala Político-Administrativa copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por los ciudadanos P.D.E.A. y L.F.E.Á., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.453.109 y 4.421.282, respectivamente, actuando en representación de las sociedades mercantiles CENTRO HÍPICO LA CUADRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 6 de febrero de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 3-A-Pro., y CENTRO HÍPICO EL TRAQUEO, C.A., protocolizada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de abril de 1998, bajo el Nº 23, Tomo 7-A-Pro., siendo modificados sus Estatutos el 24 de febrero de 2002, asistidos por la abogada L.M.B.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.549, contra: a) la Resolución N° 1 de fecha 5 de agosto de 2002, emanada de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, mediante la cual se prohibió en todo el territorio nacional la instalación y el funcionamiento de los locales destinados a la explotación de los sistemas de apuestas de caballos, reservándose dicho Instituto la explotación del referido sistema, y b) la Resolución N° 2 de fecha 11 de septiembre de 2002, a través de la cual la Junta Liquidadora del precitado Instituto dictó “el REGLAMENTO PARA LA TRANSMISIÓN DE SEÑALES Y DATOS Y CAPTACIÓN DE APUESTAS, de carreras de caballos y galgos y otros eventos deportivos, a Centros Hípicos denominados ‘Books’, desde las centrales de apuestas denominadas ‘Hubs’, por parte de la empresa ‘RACING SERVICES, INC’”, a ser aplicado mediante el contrato de concesión celebrado con dicha compañía.

La remisión fue efectuada por cuanto el 12 de junio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la apoderada judicial de las sociedades mercantiles Centro Hípico La Cuadra, C.A., y Centro Hípico El Traqueo, C.A., contra la sentencia dictada por la referida Corte el 15 de mayo del mismo año, que declaró con lugar el amparo cautelar solicitado, por considerar los apelantes que la cautela fue otorgada en un sentido distinto al solicitado.

En virtud de la inhibición declarada con lugar de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, previa convocatoria, se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Y.J.G.; Vicepresidente: Magistrado L.I. Zerpa; Magistrados Hadel Mostafá Paolini, E.G.R.; Magistrado Suplente R.A.L.B.. Asimismo se ratificó la Ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini para conocer el caso de autos.

I

Constató la Sala por notoriedad judicial que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nº 2006-2348 de fecha 19 de julio de 2006, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad antes señalado y, en consecuencia, nulos los actos administrativos impugnados. Sin embargo, no se tiene conocimiento acerca de la firmeza de la referida decisión, lo cual resulta indispensable para que esta Sala emita su pronunciamiento sobre la apelación interpuesta contra la decisión del amparo cautelar, motivo por el cual conforme a lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA librar oficio a la mencionada Corte para que informe a esta Sala si el fallo en referencia dictado el 19 de julio de 2006 está definitivamente firme, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

Y.J.G.

El Vicepresidente

L.I. ZERPA

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Ponente

E.G.R.

R.A.L.B.

Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintitrés (23) de enero del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 004, el cual no esta firmado por el Magistrado R.A.L.B., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR