Sentencia nº AVP-044 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

EXP. N° 2003-0896

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 03-4089,  de  fecha  1° de julio de 2003, remitió a esta Sala el expediente N° AB01-A-2003-000384, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo cautelar por los ciudadanos P.D.E.A. y L.F.E.Á., con cédulas de identidad Nros. 5.453.109 y 4.421.282, respectivamente, actuando en representación de las sociedades  mercantiles CENTRO HÍPICO LA CUADRA, C.A. y CENTRO HÍPICO EL TRAQUEO, C.A., inscritas en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo los Nros. 22 y 23, Tomos 3-A-Tro. y 7-A-Tro., en fechas 6 de febrero de 2002 y 29 de abril de 1998, respectivamente, asistidos por la abogada L.M.B.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.549, contra las providencias administrativas contenidas en las Resoluciones Nros. 1 y 2 de fechas 5 de agosto de 2002 y 11 de septiembre de 2002, respectivamente, dictadas por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, a través de las cuales i) se prohíbe en todo el territorio nacional la instalación y el funcionamiento de locales destinados a la explotación de sistemas de apuestas de caballos de carrera, hasta tanto se regule la explotación de la referida modalidad de apuesta y, ii) se dicta el “Reglamento para la Transmisión de Señales y Datos y Captación de Apuestas, de carreras de caballos y galgos, y otros eventos deportivos, a Centros Hípicos denominados “Books” (…)”.

La remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por esa Corte el 15 de mayo de 2003, mediante la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido y declaró procedente la solicitud de amparo constitucional cautelar.

 El 16 de julio de 2003, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini a los fines de decidir la apelación en acción de amparo.

El 30 de julio de 2003, los abogados M.T.N.A. y E.A.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 33.047 y 52.533, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano M.Á.P., con cédula de identidad N° 3.778.917, en su carácter de Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, consignaron escrito mediante el cual solicitaron se declare sin lugar el recurso de apelación ejercido.

Mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2003, la representación judicial de la parte recurrente solicitó se desestimara el anterior escrito.

Por diligencias de fechas 8 y 21 de octubre de 2003, la recurrente solicitó se dictase sentencia y el 20 de enero de 2004, consignó “escrito de conclusiones”.

Mediante escritos de fechas 25 de marzo de 2004 y 13 de diciembre de 2005, la parte recurrente realizó una serie de consideraciones con relación a la causa y solicitó se dictase sentencia.

El 7 de febrero de 2007, fue electa la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

 En fecha 17 de julio de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 17 de julio de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2003, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los ciudadanos P.D.E.A. y L.F.E.Á. (…), actuando con el carácter de representantes de las sociedades mercantiles  Centro Hípico La Cuadra, C.A. y Centro Hípico El Traqueo, C.A., asistidos por la abogada L.M.B.R., (…), contra las Resoluciones Nros. 1 y 2, de fechas 5 de agosto y 11 de septiembre de 2002, respectivamente, dictadas por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

            Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la  Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2003, sentencia esta objeto del recurso de apelación ejercido.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la  Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 17 de julio de 2007.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y  sellada  en  la  Vicepresidencia  de  la  Sala  Político-Administrativa del  Tribunal  Supremo  de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

             La Vicepresidenta,

Y.J.G.

           La Secretaria

S.Y.G.

En treinta y uno (31) de julio del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-044.

La Secretaria,

S.Y.G.

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