Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Tres de Junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: OP02-R-2009-000041

PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadano, J.A.A., titular de la cédula de identidad Nro. 8.288.779.

APODERADO JUDICIAL: Abg. LEIDEN S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.376.

PARTE DEMANDADA: BBVA BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, tomo 2-B.

APODERADO JUDICIAL: Abg. R.F.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.499.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 14-05-2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el día de hoy, Tres (3) de Junio del año Dos Mil Nueve, (2009), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS L.A., Jueza Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado, LECVIMAR J., G.M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano J.A.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Leiden S.R., identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha 14 de Mayo de 2.009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante apelante, su apoderado judicial, abogado en ejercicio LEIDEN S.R., asimismo se encuentra presente por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio R.F.M.. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS L.A., se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la persona por la cual no pudo asistir a la Audiencia de Juicio o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de la causa, asimismo informó que en ésta audiencia la parte debe presentar todas las pruebas objeto de esta apelación.

En este estado se le concede el derecho de palabra al Abogado en ejercicio, LEIDEN S.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, en la cual manifiesta que el motivo de su apelación fué el hecho de que el día 14-05-09, fecha pautada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, cuando se trasladaba para el Tribunal, la calle El Loro y otras calles de esta ciudad se encontraban cerradas debido a los trabajos de repavimentación que se estaban realizando, lo que congestionó toda la zona creando una pérdida de tiempo aproximadamente de 45 minutos haciendo con ello que llegara al Palacio de Justicia a las 9:34 a.m, es decir, cuatro minutos más tarde porque la audiencia estaba pautada para las 9:30 a.m. Señaló que se trata de un caso fortuito no previsible ya que el Instituto de Vialidad del estado nueva esparta no había publicado con anterioridad que se iba a hacer este tipo de reparaciones para que se tomara las previsiones correspondientes. Asimismo consignó comunicación de fecha 22-05-09 emitida por la adjunta a la Presidencia del Instituto Autónomo para el Desarrollo de los Servicios de Transporte Terrestre, Vialidad, Tránsito y Vigilancia de la Circulación del estado Nueva Esparta, (INVITRANE), constante de (1) folio, y Acta emitida en fecha 22-05-09 por la Oficina de Seguridad del Palacio de Justicia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, constante de (3) folios.

Por su parte el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio R.F.M., adujo que los alegatos esgrimidos por la representación de la parte actora quedará a la apreciación de la ciudadana Juez, pero que en este caso pudo haberse evadido, por cuanto el abogado pudo haber tomado otra vía ya que todo abogado debe brindarle a su cliente dedicación y ser puntual y diligente con las actuaciones.

Asimismo se deja constancia que las partes hicieron uso de su derecho a réplica y a contrarréplica.

En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales y oída la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, la ciudadana Jueza pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:

Ahora bien observa esta Juzgadora que alegó la parte actora apelante que el motivo por el cual no acudió a la celebración de la Audiencia de Juicio fijada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fué el hecho que el día 14-05-09, se generó un congestionamiento vehicular en la calle el Loro y a pesar de ello acudió a la celebración de la Audiencia de Juicio llegando a las puertas del Tribunal con cuatro (4) minutos de retraso, cuando ya había sido anunciada la misma y las partes ya estaban saliendo de la sala. De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En el caso bajo estudio se pudo observar que el apoderado judicial de la parte demandante apelante no compareció a la Audiencia de Juicio el día fijado para ello (14-05-09), por el Tribunal de la causa, por haberse producido una tranca motivado a trabajos de repavimentación que se estaban realizando, lo cual quedó evidenciado con la comunicación de fecha 22-05-09 emitida por la adjunta a la Presidencia del Instituto Autónomo para el Desarrollo de los Servicios de Transporte Terrestre, Vialidad, Tránsito y Vigilancia de la Circulación del estado Nueva Esparta, (INVITRANE), donde se hace constar que el día 14 de mayo de 2009 desde las 8:00 am, la calle el Loro (acceso a la vía L.C. de Arismendi) Atamo Sur, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta se encontraban realizando operativos de mantenimiento y rehabilitación; así como de Acta emitida en fecha 22-05-09 por la Oficina de Seguridad del Palacio de Justicia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde se deja constancia que el abogado Leiden Salazar entro a la sede del Palacio de Justicia siendo las 09:34:22, am del día 14-05-09. ASI SE DECIDE

En consecuencia, oída como fue la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, así como de las pruebas aportadas por la parte apelante, en aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, ha quedado demostrado los motivos fundados y justificados de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia de Juicio, fijada para el día 14-05-09, es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante, ciudadano J.A.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio LEIDEN S.R., debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa. ASI SE DECIDE.

Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano J.A.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio LEIDEN S.R.. SEGUNDO: Se anula la decisión publicada en fecha catorce (14) de Mayo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado antes mencionado fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, quedando las partes debidamente notificadas TERCERO: No hay expresa condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Tres (3) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS L.A..

LA SECRETARIA

LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.

En esta misma fecha (3) de junio de 2009, siendo las 1:30 horas y minutos de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.

BLA/ljgm/rg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR